hola
En cada escuela de educación secundaria funcionará un órgano de consulta ycolaboración denominado Consejo Técnico Escolar, cuya función será auxiliar aldirector en laplaneación, desarrollo y evaluación de las actividades educativas y en la solución de losproblemas trascendentes del plantel.
Artículo 32.-
El Consejo Técnico Escolar estará constituidopor:I. Un presidente, que invariablemente será el director de la escuela;II. Un secretario, que será elegido democráticamente por los miembros del Consejo, yIII. Un número variable de vocales, queserán:- El o los subdirectores con que cuente el plantel;- Un jefe local de clase por cada una de las áreas o asignaturas que integren el plan deestudios;- Un orientador educativo;- El presidente de lasociedad de alumnos;- El presidente de la cooperativa escolar y el del Consejo de la Parcela escolar si existiere; y- El presidente de la asociación de padres de familia.
Artículo 33.-
Con excepcióndel director y el subdirector o los subdirectores, los demásmiembros del Consejo durarán en su cargo un año escolar.
Artículo 34.-
Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Técnico Escolartendrá lassiguientes atribuciones:I. Colaborar con el director del plantel en la planeación de las actividades escolares adesarrollar en cada año escolar y en la superación permanente del procesoeducativo;II. Presentar al director iniciativas en relación con la mejor organización y funcionamiento delplantel;III. Estudiar los problemas educativos que se presentan en la escuela y proponer lasmedidasque juzgue convenientes para resolverlos;IV. Evaluar permanentemente el desarrollo de las actividades escolares, para coadyuvar asubsanar las deficiencias y reorientar el proceso educativo, yV.Desempeñar las comisiones de estudio o trabajo que le señale el director de la escuela.
Artículo 35.-
EL Consejo Técnico Escolar quedará instalado a más tardar en el segundo mesde iniciadas las...
Regístrate para leer el documento completo.