hola
C. JUEZ OCTAVO DEL RAMO
PENAL DEL ESTADO.
P R E S E N T E.-
LIC. JAVIER DE JESUS ORNELAS GONZALEZ, con la personalidad que tengo debidamente acreditada como Abogado defensor, dentro del expediente al rubro indicado, ante Usted comparezco y expongo lo siguiente:
Que por medio del presente ocurso y encontrándonos dentro del término constitucional,ocurro ante Usted, para formular los correspondientes ALEGATOS a favor de mi representada, los cuales solicito sean tomados en cuenta al momento de resolver el presente termino, ajustándose a los principios de presunción de inocencia, debido proceso, igualdad, imparcialidad y valoración de la prueba entre otros, que consagra el artículo 1º, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22 y 23 Constitucional, que señala laverticalidad de igualdad que debe existir en todo proceso penal; por lo que derivado del estudio realizado a las constancias que obran en la presente causa penal, se advierte que el Ministerio Publico Investigador al momento de realizar el Ejercicio de la Acción Penal ante este Órgano Judicial estaba subordinado a que los datos arrojados por la averiguación previa, hayan sido suficientes paraacreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de mi representada por el delitos que fue consignada, dejando de aplicar una correcta valoración de las probanzas allegadas al sumario, soslayando los extremos jurídicos que la norma jurídica de la materia, concretamente lo establecido en el ordinal 170 de la Ley Adjetiva Penal y particularmente lo dispuesto en el artículo 174 fracción IIIdel Ordenamiento citado, esto es que el material probatorio en que se apoyó el Fiscal Investigador, son inoperantes e insuficientes para demostrar la reprochabilidad del tipo penal en que se encausó a mi defenso.
Por lo que al resolver el presente asunto deberá este H. Juzgado, advertir esas deficiencias por no encuadrarse el delito por la que fue consignada; ahora bien, suponiendosin conceder que mi defenso al momento de rendir su declaración haya aceptado haberse apoderado de un de aparato de telefonía celular, ello no es determinante ni concluyente para establecer plenamente probados los delitos que se le atribuyen, toda vez que las circunstancias de lugar, tiempo y modo no se adecúan a la realidad de los hechos que se duele la denunciante, por no encontrarsefehacientemente adminiculados con elementos materiales confiables y verídicos, puesto que le basto el dicho de la supuesta agraviada que ciertamente debe decirse que es contradictorio y dudoso con lo narrado por las partes que intervinieron en la detención de mi defendido y lo declarado por éste, viciándose de fondo el asunto para incriminarlo de un supuesto evento punitivo, empero, que la noticia criminalque dio parte la denunciante no se trata de un elemento perfeccionado y útil para valorar y llegar a otros hechos desconocidos, por ende no tiene valor probatorio de indicio para integrar la prueba Circunstancial plena que alude el artículo 320 del Código Adjetivo de la materia.
Presumiendo sin conceder de que mi representado, haya expresado haberse apoderado de un aparato de telefonía celular,ello, no conduce a establecer su reprochabilidad puesto que no ha sido probado su animo nicandi, es decir, su ser claro y exacto en la obtención de una cosa ajena, mucho menos que esto se realizara a través de la violencia como aparentó la denunciante ya que en ningún momento se evidencia que se ejercicio actos perfectamente definidos en la supuesta conducta de apoderamiento, tampoco se adviertehaya ejercido violencia física o moral, es así, puesto en todo caso, sí se aseguró el supuesto objeto materia de delito, lo correcto y lógico era que se asegurara el supuesto instrumento utilizado en la comisión, lo que nunca aconteció por no haber indicios o datos de su existencia, luego como es querer atribuir una calificativa sin que haya materia para ello, ya que nunca existió armas u...
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