Hola

Páginas: 31 (7719 palabras) Publicado: 7 de mayo de 2012
CIVIL Y REGISTRAL

CIVIL Y REGISTRAL

HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS*
Emanuela

Navarretta**

En este interesante trabajo, partiendo de un análisis pormenorizado de los supuestos de hecho contemplados por ley, la autora realiza un valioso estudio de los hechos y actos jurídicos, sus
diferencias y respectivos criterios de clasificación. Además, se
aclaran y distinguen conceptos como el dehecho jurídico y el
de acto jurídico en sentido estricto.

I . P R E M I S A S O B R E L A C AT E G O R Í A
G E N E R A L D E LO S H E C H O S J U RÍDIC O S

a) Un río arranca con una fuerza instantánea
una parte considerable y reconocible de un fundo contiguo a su curso y la transporta hacia la
orilla opuesta; b) un artesano construye un objeto con la leña que encuentra en una tienda yque, en realidad, pertenece a un vecino de casa;
c) un automovilista supera los límites de velocidad y atropella a un transeúnte, ocasionándole un daño a la salud; d) el propietario de un
departamento vende su bien a un adquirente.
¿Qué hay de común en estas cuatro situaciones
diferentes?

*

REFERENCIAS LEGALES:


Código Civil peruano (1984): arts. 42, 227, 239, 240, 686, 888, 934,935, 936, 937, 938, 939, 940, 1333, 1351, 1429, 1969, 1970 y 1976.



Código Civil Italiano (1942): arts. 2, 79, 81, 428, 587, 817, 932, 934,
940, 941, 944, 1191, 1219, 1321, 1324, 1454, 2043, 2050, 2046, 2730,
2731 y 2732.

Lo común en las referidas situaciones son los
hechos jurídicos; acontecimientos que generan efectos jurídicos: en los primeros dos casos la adquisición de lapropiedad, respectivamente para la avulsión (art. 9441 CC) y para la

“Hechos y actos jurídicos” en BRECCIA, Umberto; BRUSCUGLIA, Luciano; BUSNELLI, Francesco Donato; GIARDINA, Francesca; GIUSTI, Alberto; LOI, Maria Leonarda; NAVARRETTA, Emanuela; PALADINI, Mauro; POLETTI, Dianora; y ZANA, Mario, Diritto
privato, Parte Prima , Utet, Turín, 2003, págs. 177-183. Traducción de Rómulo Morales Hervias(Abogado por la Universidad de
Lima. Magíster por la Universidad di Roma “Tor Vergata”. Diplomado en Derecho Romano; y en Derecho de los Consumidores y de
la Responsabilidad Civil por la Universidad di Roma “La Sapienza”. Doctorando en Derecho por la Pontificia Universidad Católica
del Perú. Profesor de Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la Universidad Nacional Mayorde San
Marcos y en la Academia de la Magistratura).
En el texto se incluyen las normas del Código Civil peruano de 1984 semejantes a las normas del Código Civil italiano de 1942
citadas por la autora. Si no se cita la norma peruana significa que la norma italiana no ha sido importada. Además existen notas a
pie de página realizadas por el propio traductor para aclarar algunas afirmaciones dela autora.

**

Profesora de Derecho Civil de la Universidad de Pisa.

1

Artículo 944 del Código Civil italiano. Avulsión.- Si un río o torrente separa por fuerza instantánea una parte considerable y reconocible de un fundo contiguo a su curso y la transporta hacia un fundo interior o hacia la orilla opuesta, el propietario del fundo al cual
se ha unido la parte separada adquiere supropiedad. Pero debe pagar al otro propietario una indemnización dentro de los límites
del mayor valor determinado al fundo por avulsión.
[Artículo 940 del Código Civil peruano.- Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible en un campo
ribereño y lo lleva al de otro propietario ribereño, el primer propietario puede reclamar su propiedad, debiendo hacerlo dentro de
dosaños del acaecimiento. Vencido este plazo perderá su derecho de propiedad, salvo que el propietario del campo al que se unió
la porción arrancada no haya tomado aún posesión de ella].

TOMO 91 / SE TIEMBRE 2008

291

REVISTA JURÍDICA DEL PERÚ

especificación (art. 9402 CC), en el tercero surge una obligación [obbligazioni] (derivada del
acto ilícito, art. 20433 CC), en el cuarto la...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • hola hola hola hola
  • hola hola hola hola hola
  • hola hola hhola hola y hola
  • hola hola hola
  • Hola Hola Hola
  • Hola Hola Hola
  • hola hola hola
  • Hola hola

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS