Hola
Para poder explicar un tema técnico algo complejo, mevaldré de un ejemplo: si usted tiene 100 de patrimonio y al año tal patrimonio crece un 5%, al final del año tendrá un patrimonio de 105, el que al año siguiente, si crece el mismo 5%,dará como resultado un incremento total equivalente a 110.25. Si se fija en el ejemplo, aunque la tasa de crecimiento es la misma, el resultado del crecimiento de su riqueza es aúnmayor, ya que su patrimonio no aumenta en forma proporcional, sino progresivamente, lo que implica entonces, tributariamente hablando, que los impuestos deben gravar la riqueza de estemismo modo: conforme la progresividad.
Ahora bien, la progresividad es un principio de justicia tributaria presente en nuestra Constitución en el arto. 114, igual que lo es lacapacidad contributiva y la igualdad. Eso significa que el sistema tributario debe seguir esta lógica de actuación, la que es de obligatorio cumplimiento por parte del legislador almomento de crear tributos.
En razón de ello, técnicamente la progresividad significa gravar con porcentajes que crecen en cuantía en razón del aumento de la base imponible o nivel deriqueza. Esto es lo que hace nuestro Impuesto sobre la Renta en el arto. 21 de la Ley de Equidad Fiscal respecto de las personas naturales al establecer diversas escalas de imposiciónque tienen tipos de gravamen o porcentajes del 10, 15, 20, 25 y 30% según el mayor nivel de riqueza, mientras que para las personas jurídicas se establece un tipo único del 30%.
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