hola
la Seguridad alimentaria "
DIRECTIVA DE TESORERIA
R.D. N° 002-2007-EF
Que, el inciso e) del artículo 6º de la Ley Nº 28693, Ley
General del Sistema Nacional de Tesorería faculta a la
Dirección Nacional del Tesoro Público a establecer normas
que orienten la programación de caja en el nivel
descentralizado, y que el artículo 23º de lamisma Ley
dispone que para dicha programación se consideran
aspectos vinculados a la determinación y percepción de los
fondos públicos así como las prioridades de gasto, por lo
que es necesario establecer un mecanismo durante el
primer trimestre del presente Año Fiscal que permita la
continuidad del proceso de la programación de la ejecución
presupuestal ya iniciado a través del SIAF‐SP (Módulodel
Proceso Presupuestario) y que determina la autorización
por parte de la Dirección Nacional del Tesoro Público del
Calendario de Pagos Mensual como límite para el Gasto
Girado de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades.
DEL CALENDARIO DE PAGOS MENSUALES:
El Calendario de Pagos Mensual es el monto límite autorizado por la
DNTP a través del SIAF‐SP, Durante el primer trimestre delAño Fiscal
2011, la DNTP autoriza el Calendario de Pagos Mensual Inicial para cada
mes, sobre la base de la información de la Programación Mensual de los
Gastos que fuera registrada, a través del SIAF‐SP, en el Módulo de
Procesos Presupuestarios, y del Presupuesto de Caja del Tesoro Público.
Las ampliaciones del Calendario de Pagos Mensual del período, son
solicitadas de manera expresa por elDirector General de administración o
quién haga sus veces en la Unidad Ejecutora y Municipalidad a la DNTP,
únicamente si el monto de la programación de pagos a que se contrae el La
autorización del Calendario de Pagos Mensual no convalida los actos o
acciones vinculados a la ejecución del gasto que no se ciñan a la
normatividad vigente.
DOCUMENTOS DEL
GASTO
DEVENGADO
a. Lasfacturas y los recibos de honorarios emitidos a través del Sistema de
Emisión Electrónica, según Resoluciones de Superintendencia
Nros.188‐2010‐SUNAT y 182‐2008‐SUNAT.
b. Resolución administrativa para sustentar reembolsos de viáticos,
únicamente ante situaciones contingentes debidamente justificadas que
hubieran motivado la falta de entrega del viático correspondiente antes del
inicio de lacomisión del servicio.
REGISTRO DEL
GASTO
DEVENGADO EN
MATERIA DE
BIENES, SERVICIOS
Y OBRAS
El registro del Gasto Devengado en el SIAFSP de las Unidades Ejecutoras
y Municipalidades para la adquisición de bienes y contratación de
servicios y obras sólo procede si los datos de los documentos que
sustentan el registro del Compromiso han sido registrados y procesados
previamente en el (SEACE).dentro de
los tres (3) días hábiles de producida la conformidad de la recepción de los
bienes o servicios, o la recepción de la correspondiente valorización,.
PAGO DE
DEVENGADOS AL
CIERRE DEL AÑO
FISCAL
El Gasto Devengado debidamente formalizado y procesado en estado “V” en
el SIAF‐SP al 31 de diciembre de cada Año Fiscal, por toda fuente de
financiamiento, puede ser pagado hasta el 31de enero del Año Fiscal
siguiente, para cuyo efecto, en la Unidad Ejecutora o Municipalidad se
adoptan las acciones pertinentes para la transmisión oportuna del registro
del Gasto Girado.
PLAZO PARA EL
PAGO
El pago del Gasto Devengado por toda fuente de financiamiento,
debidamente formalizado y registrado debe realizarse dentro de los 30 días
calendario de su procesamiento en el SIAF‐SPDEL PAGO
OPORTUNO
El pago a los proveedores del Estado debe realizarse en los plazos estipulados
en las respectivas condiciones contractuales, para cuyo efecto el Director
General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora o
Municipalidad, debe dictar disposiciones expresas de manera que los
responsables de la Oficina de Abastecimiento o su equivalente, así como las...
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