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Páginas: 9 (2055 palabras) Publicado: 11 de enero de 2014










Universidad Nacional de Piura
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
















LA APLICACIÓN DE LA LEY N°29497

1. ¿Debe haber un mínimo de días hábiles entre la notificación del auto admisorio y la fecha fijada para la audiencia de conciliación?
Si bien es cierto existen varios inconvenientes de diversa índole en la notificación de los autosadmisorios, se ha llegado a determinar y a verificar que en muchos casos las empresas demandadas ciertamente toman conocimiento de la demanda con pocos días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la audiencia de conciliación, lo que muchas veces genera disconformidad por el poco tiempo que tienen para poder llevar a cabo los trámites necesarios para poder ponerse de acuerdo con una fechapara la audiencia de conciliación.
Así, tenemos un ejemplo muy claro de los diversos problemas que se presentan al momento de notificarse el auto admisorio, en un caso de desnaturalización de la tercerización de servicios en el que se encontraban implicadas más de tres empresas, el auto admisorio fue notificado con sólo tres días hábiles de anticipación a una de las empresas tercerizadorasco-demandadas. Frente a ello, dicha empresa tenía dos alternativas: a) “correr” con el diseño de su estrategia de defensa y/o propuesta conciliatoria, el acopio de medios de prueba y la preparación de su escrito de contestación de la demanda; o, b) solicitar la reprogramación de la audiencia de conciliación, debido -precisamente- al poco tiempo con el que contaba para realizar estas actividades.
En laNLPT el artículo 42 no nos da una respuesta muy clara a esta interrogante el plazo mínimo para contestar de tres días hábiles puede parecer de por sí un plazo irrazonable.
Siendo que por un lado, hay jueces que refieren que en estos casos se debe aplicar supletoriamente el tercer párrafo del artículo 147 del Código Procesal Civil, que establece lo siguiente: “Entre la notificación para unaactuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código.” Sin embargo, aplicando este criterio, la empresa tercerizadora del ejemplo anterior habría sido notificada de manera oportuna, por lo que su solicitud de reprogramación debería ser desestimada y su eventual negativa a contestar la demanda generaría que automáticamentecaiga en rebeldía.
Asi también están los jueces que entienden que en estos casos se debe tomar como referente el plazo de diez días hábiles que se concede al demandado para que conteste la demanda en un proceso abreviado laboral. En otras palabras, proponen que el literal b) del artículo 48 de la NLPT sea interpretado de manera extensiva. Aplicando este criterio, la empresa tercerizadora delejemplo no habría sido notificada de manera oportuna, por lo que su solicitud de reprogramación debería ser atendida.
Por ello, la aplicación supletoria del tercer párrafo del artículo 147 del Código Procesal Civil es cuestionable, ya que existe una incompatibilidad de naturaleza entre el ordenamiento procesal civil y el ordenamiento procesal laboral en este punto. En opinión, el plazo mínimo de tresdías hábiles regulado por el Código Procesal Civil fue fijado pensando en procesos preeminentemente escritos y dilatados, y no en procesos caracterizados (realmente) por la oralidad y la concentración.
Al regular un plazo de diez días hábiles para contestar en un proceso abreviado laboral, la NLPT ofrece un parámetro de lo que -a criterio del legislador- constituye el plazo mínimo para realizartodas las actividades mencionadas líneas atrás. Por lo que considero que este plazo sería razonable para la parte demandada y que pueda tener tiempo de realizar los trámites adecuados para llegar a un acuerdo conciliatorio que beneficien a ambas partes y satisfagan sus respectivas pretensiones.
2. ¿Desde cuándo se computa el plazo para interponer los recursos de apelación o casación contra una...
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