hola
8.- Derecho a la información: cuando una persona es privada de su libertad individual ya sea por aprehensión o por detenciónlos miembros de la policía nacional tienen la obligación de leerles sus derechos constitucionales (77.4 constitución de la república) estos son:
- Permanecer en silencio
- Solicitar la asistenciadel abogado o defensor público
- Comunicarse con un familiar o con cualquier persona
Si el detenido es extranjero se informará inmediatamente al representante consular de su país. (Art. 77.5constitución de la república)
9.- Derecho a la libertad inmediata: cuando la detención o la aprehensión o la prisión preventiva es ilegal, ilegítima o arbitraria se debe ordenar la inmediata libertad de eseciudadano; si el juez no cumple con este derecho, el privado de su libertad individual puede presentar la acción de hábeas corpus la cual opera de la siguiente forma.
1) Si la privación de lalibertad individual no es ordenada por el juez la acción de hábeas corpus conocerá y resolverá cualquier juez de primera instancia tendrá lugar donde fue detenido; aclarando que esta acción se la debe...
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