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Estostestimonios, que comprenden los que estén destinados a servir como prueba sumaria en actuaciones judiciales, también podrán practicarse ante notario o alcalde.
A os testimonios anticipados con osin intervención del juez, rendidos sin citación de la persona contra quien se aduzcan en el proceso, se aplicará el artículo 222. Si el testigo no concurre a la audiencia de ratificación, el testimoniono tendrá valor.
ARTÍCULO 222. RATIFICACIÓN DE TESTIMONIOS RECIBIDOS FUERA DEL PROCESO. Solo podrán ratificarse en un proceso las declaraciones de testigos cuando se hayan rendido en otro o enforma anticipada sin citación o intervención de la persona contra quien se aduzcan, siempre que esta lo solicite.
Para la ratificación se repetirá el interrogatorio en la forma establecida para larecepción del testimonio en el mismo proceso, sin permitir que el testigo lea su declaración anterior.
ARTÍCULO 221. PRÁCTICA DEL INTERROGATORIO. La recepción del testimonio se sujetará a lassiguientes reglas:
1. El juez interrogará al testigo acerca de su nombre, apellido, edad, domicilio, profesión, ocupación, estudios que haya realizado, demás circunstancias que sirvan para establecer supersonalidad y si existe en relación con él algún motivo que afecte su imparcialidad.
2. A continuación el juez informará sucintamente al testigo acerca de los hechos objeto de su declaración y leordenará que haga un relato de cuanto conozca o le conste sobre los mismos. Cumplido lo anterior continuará interrogándolo para precisar el conocimiento que pueda tener sobre esos hechos y obtener del...
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