Hola
La decisión municipal era consecuencia de una disputa que, durante losúltimos meses, había enfrentado a la citada Corporación con Don Ernesto, vecino del municipio, Catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de P. y Director de los Cursos para Mayores que esaUniversidad había organizado, desde 2006, anualmente y con gran éxito de asistentes, en Marcelada; ya que Don Ernesto había promovido que a partir de 2012 los Cursos fueran impartidos en el municipiovecino de Cantorral. Don Ernesto consideraba inadecuados los medios materiales y personales con los que el Ayuntamiento de Marcelada estaba dispuesto a apoyar la actividad docente mencionada.
DonErnesto, además de escribir varios artículos en la prensa local en los que justificaba su propia actuación y atacaba de forma ácida al Ayuntamiento de Marcelada, interpuso, el 29 de noviembre de 2011,recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona (arts. 114 y ss. LJCA). Enconcreto, argumentó la representación procesal del Profesor que el Acuerdo municipal impugnado vulneraba:
a) el derecho al honor (art. 18.1 CE) de don Ernesto, al declararlo “persona indeseable”en el municipio; y
b) las garantías procesales del art. 24.2 CE, que son aplicables al procedimiento administrativo sancionador, y el principio de legalidad del art. 25.1 CE, respectivamente, porquela revocación del título de historiador oficial del municipio es una sanción que se ha impuesto sin conceder audiencia al sancionado y sin que esté prevista en ninguna norma con rango de ley....
Regístrate para leer el documento completo.