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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N° 272
Bogotá, D. C., septiembre veintitrés (23) de dos mil ocho (2008).
VISTOS:
Decide la Sala acerca de la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por el defensor del procesado José Leonardo Camelo Mendoza y el apoderado deltercero civilmente responsable contra la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2007 por el Tribunal Superior de Armenia, por medio de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, decisiones conforme las cuales fue encontrado penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales y condenado a las penas de prisión de 30 meses,multa de 24 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para la conducción de automotores por el término de 40 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso similar a la pena privativa de la libertad.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:
1. Los sucesos que dieron lugar a la sentencia de condena atacada por medio del recurso extraordinarioocurrieron en horas de la tarde del 29 de agosto de 2003 en la vía panamericana, entre La Tebaida y Armenia, cuando el vehículo de placa TJA112 de servicio público conducido por José Leonardo Camelo Mendoza giró a su izquierda con el propósito de ingresar a una carretera secundaria, momento en el que colisionó con la motocicleta de placa UEA53 en la que se desplazaban Rolando Hernández Sánchez, conductor,y Erika Medina García, parrillera.
La maniobra realizada por Camelo Mendoza implicó una invasión del carril que correspondía al motociclista. Como consecuencia de la colisión falleció Erika Medina García y resultó lesionado Rolando Hernández Sánchez.
2. Los hechos dieron lugar a las diligencias propias de policía judicial y el 15 de enero de 2004 la Fiscalía Segunda Seccional de Armeniaordenó la apertura de la investigación criminal, escuchó en injurada a José Leonardo Camelo Mendoza y practicó las pruebas de rigor.
3. Habiéndose recaudado la prueba necesaria para calificar el mérito del sumario se clausuró la instrucción y mediante providencia de 25 de enero de 2005, la Fiscalía Primera Seccional de Armenia profirió resolución acusatoria contra el procesado al encontrarmérito para considerarlo como posible autor responsable de homicidio culposo y lesiones personales.
5. En contra de la resolución acusatoria fue promovido el recurso de apelación, el que una vez tramitado por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Armenia, arrojó como resultado la confirmación del pliego de cargos de acuerdo con resolución calendada a 22 de marzo de 2005.
6. El24 de mayo de 2007, luego de cumplidas las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, condenó al procesado José Leonardo Camelo Mendoza, como autor responsable de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales a las penas de prisión de 30 meses, multa de 24 salarios mínimos legales mensuales, prohibición de conducir automotores por eltérmino de 40 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso similar a la pena privativa de la libertad.
También condenó solidariamente al procesado y a Luz Stella Restrepo Páez, la empresa Nuevo Rápido Quindío Limitada y Seguros La Equidad a indemnizar los perjuicios materiales y morales sufridos por la parte civil.
7. El defensor de Camelo Mendoza y de losterceros civilmente responsables presentó escrito de apelación contra la anterior decisión del a quo, y el Tribunal Superior de Armenia, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 19 de diciembre de 2007, la confirmó en lo atinente a la declaración de responsabilidad y la revocó respecto de la condena indemnizatoria a favor de Oswaldo Chica Ruiz.
LAS DEMANDAS:
1. Presentada...
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