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Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Jefatura del Estado
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2003
Referencia: BOE-A-2003-20253
TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 31 de marzo de 2012
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo ensancionar la siguiente
Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, instauró un régimen
plenamente liberalizado en la prestación de servicios y el establecimiento y explotación de
redes de telecomunicaciones, abriendo el sector a la libre competencia entre operadores. El
marco normativo establecido por ella ha demostrado una eficacia que hapermitido que en
nuestro país haya surgido una multiplicidad de operadores para los distintos servicios,
redundando en una mayor capacidad de elección por los usuarios, y la aparición de un
importante sector de las telecomunicaciones, lo que, a su vez, ha proporcionado las
infraestructuras y condiciones idóneas para fomentar el desarrollo de la sociedad de la
información, mediante su convergenciacon el sector audiovisual y el de los servicios
telemáticos, en torno a la implantación de internet.
Consciente de los importantes logros obtenidos, la Unión Europea ha dirigido sus
esfuerzos a consolidar el marco armonizado de libre competencia en las telecomunicaciones
alcanzado en sus Estados miembros.
Este esfuerzo ha desembocado en la aprobación de un nuevo marco regulador de lascomunicaciones electrónicas, compuesto por diversas disposiciones comunitarias. Se trata
de la Directiva 2002/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002,
relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones
electrónicas ; la Directiva 2002/20/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo
de 2002, relativa a la autorización de redes yservicios de comunicaciones electrónicas ; la
Directiva 2002/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002,
relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los
servicios de comunicaciones electrónicas ; la Directiva 2002/19/CE, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes decomunicaciones
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión ; la Directiva 2002/58/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los
datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones
electrónicas ; la Directiva 2002/77/CE, de la Comisión, de 16de septiembre de 2002, relativa
a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas ; y,
finalmente, la Decisión n.º 676/2002/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de
marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la
Comunidad Europea. Mediante esta ley se trasponen las citadas directivas. Cabe señalar
que laDirectiva 2002/58/CE se traspone en la medida en que afecta a las redes y servicios
de comunicaciones electrónicas.
La nueva regulación comunitaria supone una profundización en los principios ya
consagrados en la normativa anterior, basados en un régimen de libre competencia, la
introducción de mecanismos correctores que garanticen la aparición y viabilidad de
operadores distintos a lostitulares del antiguo monopolio, la protección de los derechos de
los usuarios, la mínima intervención de la Administración en el sector, el respeto de la
autonomía de las partes en las relaciones entre operadores y la supervisión administrativa
de los aspectos relacionados con el servicio público, el dominio público y la defensa de la
competencia.
Esta ley, junto con su necesario desarrollo...
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