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Nociones del Derecho administrativo y constitucional
De la iniciativa y Formación de leyes
28/11/2013
Karen Belen Lopez Cuevas
3B BTC T/M
ARTICULO 71
El derecho de iniciar leyes odecretos compete:
I. Al Presidente de la República;
II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión, y
III. A las legislaturas de los Estados.
Las iniciativas presentadas por elPresidente de la República, por las legislaturas de los Estados, o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a lostrámites que designe el Reglamento de Debates.
ARTICULO 72
Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas,observadores el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
a. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasara para su discusión a la otra. Siesta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, sino tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
b. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto conobservaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que corriendo este término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerseel primer día útil en que el Congreso este reunido.
c. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. d. Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho.
e. Si un proyecto deley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versara únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o...
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