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Páginas: 19 (4604 palabras) Publicado: 12 de agosto de 2012
El Mundo Procesal rinde Homenaje al Maestro Adolfo Alvarado Velloso

JUICIO EJECUTIVO – TÍTULO EJECUTIVO Y EJECUTORIO
Por: Jorge Eduardo Arrambide PREVIAS
Tanto las leyes procesales, como la jurisprudencia y la doctrina que a su alrededor se van tejiendo, han confeccionado un entendimiento del proceso ejecutivo que poco a poco va tomando fisonomía propia, desvinculándose de su origen,naturaleza, y hasta de su evolución histórica.En función de este fenómeno que se aprecia en una primera mirada, y a los efectos de motivar una reflexión sobre el punto, es que proponemos estas pocas líneas. No está en nosotros agotar el punto, ni considerar que el planteo sea más que un primer paso para una consideración sistemática y científica que explique definitivamente la razonabilidad de talaparente desarmonía, o advierta las desviaciones existentes y vuelva las cosas a su quicio.-

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INTRODUCCIÓN
Está dicho que la distinción entre procesos de conocimiento y procesos de ejecución refiere a dos actividades claramente diferenciadas. En el primer caso el proceso tiene por objeto una pretensión que busca una resolución jurisdiccional que declare o soluciones, conforme la ley vigente,una situación jurídica de conflicto que tienen las partes. En el segundo, se persigue hacer efectiva una imposición establecida en una sentencia, o simplemente hacer ejecutar el derecho del ejecutante.El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba1 contiene un título especial dedicado a definir las clases de juicios. El título IV del libro primero enumera, ordena y define losdiferentes tipos de procesos, en lo que puede verse como una exposición sintética de la sistemática con que se ordenan los libros, títulos, capítulos y secciones posteriores. Ello ha merecido alguna crítica por no ser propio de un código, desde que por su contenido más de tipo doctrinario, no resulta a tono con las modernas tendencias legislativas en la materia2. Pero esta impropia inclusión nosresulta útil en este caso para comenzar desde un texto positivo, ya que en el artículo 409 se define que: «Los juicios contenciosos son declarativos o ejecutivos, según tengan por objeto hacer declarar o hacer ejecutar el derecho de los litigantes».De la mencionada definición se pueden extraer algunas conclusiones. La primera de ellas es que los juicios declarativos y ejecutivos son para la ley juiciosde tipo contencioso. En segundo
1 Esta referencia a un código procesal en concreto tiene la única finalidad de hacer más didáctica la reseña en su concreción específica en una norma, y los problemas que puede entrañar. No se vea en ello una circunscripción del problema absolutamente a la situación particular de la Provincia de Córdoba, aunque nos servimos de ella para exponerlos desde que lasnormas procesales tiende a ir homogeneizándose.2 Fontaine, Julio – Clases de Juicios – en Comentario al Código Procesal Civil y Comercial – Ley 8465 – págs. 181 y sigs. – Foro de Córdoba – Advocatus – Córdoba – 1996.-

AAV

LA FE DEL HOMBRE EN SÍ MISMO O LA LUCHA POR LA LIBERTAD A TRAVÉS DEL PROCESO

lugar, el objeto de cada uno de ellos es en cada caso hacer declarar o hacer ejecutar elderecho de los litigantes. Al utilizar el verbo hacer define la norma una conducta que tiene como sujeto de la acción, destinatario de la obligación, al Juez. Quien debe declarar o ejecutar el derecho de las partes es siempre el Juez.En muchas legislaciones la distinción es clara y precisa, y los tipos de procesos se encuentran separados de forma tal que en la ejecución no debe tener lugar ningún tipode cognición respecto a la legitimidad y fundamento de la ejecución3.Esta situación no se advierte en nuestro derecho, pues como se ha afirmado: «…todo proceso de ejecución lleva consigo etapas o elementos de conocimiento»4. Es así que nuestro proceso ejecutivo supone una etapa previa de conocimiento, en el que el título sometido a control recibe el imperium5. En esta línea se encuentran autores...
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