Hola
Esto es así solo respecto de la verdad "lege lata" porque las leyes vigentes pueden respaldar (como "quaestio iuris") verdades jurídicas que no están respaldadas como cuestión de hecho("questio facti").Ya la definición de ley de Santo Tomás pone de relieve esta diferencia cuando se refiere a la "ordenación de la razón dirigida al bien común".
El aforismo que define la actividad del juez("da mihi factum, dabo tibi ius") presupone que la ley no está afectada ("lege ferenda") por el mismo procedimiento de controversia (y contradicción) en cuanto a la definición de los derechos que laactividad posterior de asignación o ejecución de los mismos.El procedimiento legislativo es un procedimiento contradictorio que no opera solo con la objetividad, inteligibilidad y ausencia decontradicción.En las leyes y en la definición de derechos que llevan a cabo hay intereses contrapuestos.También los hay en los procesos constitucionales.
Como un ejemplo reciente relevante de compatibilidadentre verdad científica y jurídica puede citarse el PROTOCOLO DE MONTREAL SOBRE LIMITACION DE EMISIONES DE CFC
Por el contrario, sobre la dificultad de definir las cuestiones de hecho decisivas paradecidir las politicas legislativas sobre la información y las nuevas tecnologías puede citarse el trabajo de BENKLER, LO QUE DE VERDAD ESTA EN JUEGO EN LAS POLITICAS LEGISLATIVAS SOBRE LA INFORMACIONLa verdad "lege lata", que es la verdad del juez (y de la sociedad estáticamente considerada), es una verdad muy limitada (aunque muy importante) en el contexto de los cambios sociales ynormativos.Esto lo sabía ya muy bien MAQUIAVELO:"NO HAY NADA MAS DIFICIL DE CONSEGUIR, NI DE EXITO MAS DUDOSO, NI MAS PELIGROSO DE MANEJAR, QUE INICIAR UN NUEVO ORDEN DE COSAS".
2) "Cada vez hay más objetos...
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