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Articulo 99. Los valores de la cultura constituyen un buen irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el estadofomentará y garantizará, procurando las condiciones, Instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos queestablezca la ley. El estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible y la memoria histórica que constituyenel patrimonio cultural de la nación son inalienables. La Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.
Articulo 100. Las culturas populares constitutivas de lavenezonalidad gozan de atención especial reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá intensivos y estímulos para laspersonas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El estadogarantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo la particularidad del quehacer cultural deconformidad con la ley.
Articulo 101. El estado garantizará la emisión recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tiene el deber de coadyuvar a la difusión de losvalores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineasta, científicos y demás creadores y creadoras culturales del país. Los mediostelevisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas de auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.
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