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a) Ser chileno, persona natural, capaz de contratar;
b) No haber sido condenado por la comisión de delito quemerezca pena aflictiva;
c) No encontrarse inhabilitado para cargos u oficios públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria señalada en el inciso segundo, letrae), del artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas o la de destitución señalada en el artículo 119 de la ley N 18.834, Estatuto Administrativo;
d) Haber aprobado estudiosvinculados al comercio exterior, en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado. Los cursos deberán tener una duración mínima de cinco semestres, sin que seanecesario que todas las asignaturas fijadas en los respectivos programas estén relacionadas con el comercio exterior.
El requisito establecido anteriormente podrá ser reemplazadopara las personas que acrediten experiencia como funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas o hayan sido reconocidos como apoderados de agentes de aduana, por un períodono inferior a diez años, y
e) Haber sido aprobado en concurso de antecedentes y conocimientos en materias aduaneras, calificado mediante resolución fundada del DirectorNacional.
El concurso será convocado por el referido Director a lo menos cada dos años, correspondiéndole a la Junta General de Aduanas fijar en forma previa el número máximode agentes a designar.
A partir del año 2013 y con motivo de la entrada en vigencia plena de la Ley N 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria yAduanera, el concurso será convocado por el Director Nacional de Aduanas, a lo menos cada dos años y fijará, en forma previa, el número máximo de agentes a designar.
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