hola
DE
INTEGRACIÓN,
COOPERACIÓN
Y
DESARROLLO
ENTRE
LA
REPÚBLICA
ARGENTINA
Y
LA
REPÚBLICA
FEDERATIVA
DEL
BRASIL
El
Gobierno
de
la
República
Argentina
y
el
Gobierno
de
la
República
Federativa
del
Brasil,
en
adelante
denominados
"Estados Partes",
CONSIDERANDO:
El
hecho
histórico
que
representa
la
Declaración
de
Iguazú
del
30
de
noviembre
de
1985;
El
Acta
para
la
Integración
Argentino-‐Brasileña
y
los
progresos
del
Programa
de
Integración
y
Cooperación
Económica
del
29 de
julio
de
1986;
El
Acta
de
Amistad
Argentino-‐Brasileña
de
Democracia,
Paz
y
Desarrollo;
La
necesidad
de
consolidar
definitivamente
el
proceso
de
integración
económica
entre
las
dos
Naciones,
en
un
marco
de
renovado
impulso
a la
integración
de
América
Latina;
La
decisión
de
ambos
Gobiernos
de
preparar
a
las
dos
naciones
para
los
desafíos
del
siglo
XXI.
Los
compromisos
asumidos
por
los
dos
Estados
en
el
Tratado
de
Montevideo
de
1980.
ACUERDAN
lo siguiente:
I.
Objetivos
y
principios
Artículo
1.
El
objetivo
final
del
presente
Tratado
es
la
consolidación
del
proceso
de
integración
y
cooperación
económica
entre
la
República
Argentina
y
la
República
Federativa
del
Brasil.
Los
territorios
de los
dos
países
integrarán
un
espacio
económico
común,
de
acuerdo
con
los
procedimientos
y
los
plazos
establecidos
en
el
presente
Tratado.
Artículo
2.
El
presente
Tratado
y
los
Acuerdos
específicos
en
virtud
de
él
celebrados
serán
aplicados
de
acuerdo
con
los
principios
de
gradualidad,
flexibilidad,
equilibrio
y
simetría,
para
permitir
la
adaptación
progresiva
de
los
habitantes
y
de
las
empresas
de
cada
Estado
Parte
a
las
nuevas
condiciones de
competencia
y
de
legislación
económica.
II.
Primera
etapa
Artículo
3.
La
remoción
de
todos
los
obstáculos
tarifarios
y
no
tarifarios
al
comercio
de
bienes
y
servicios
en
los
territorios
de
los
dos
Estados
Partes
serán alcanzados,
gradualmente,
en
un
plazo
máximo
de
diez
años,
a
través
de
la
negociación
de
protocolos
adicionales
al
Acuerdo
de
Alcance
Parcial
de
Renegociación
de
las
Preferencias
Otorgadas
en
el
Período
1962-‐1980.
(Acuerdo
N°1).
Los
protocolos
adicionales,
a
través
de
la
convergencia
de
los
niveles
tarifarios
vigentes
en
ese
momento,
consolidarán
progresivamente
los
niveles
tarifarios
comunes
de
la
Nomenclatura
Aduanera
de
ALADI.
Artículo
4.
La
armonización
de
...
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