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Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, deoficio o a petición de parte interesada, durante el procedimiento el Juez se allegará de los elementos necesarios, debiendo escuchar al Ministerio Público, a ambos padres y a los menores.
Para efectosde lo dispuesto por las fracciones V y VI del presente artículo, en la sentencia dictada se ordenará que, al menos, dentro del lapso de un año posterior a la fecha en que se declare ejecutoriada lasentencia de divorcio, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, informe al Juez sobre las condiciones de salud, físicas, educativas y emocionales en que se desarrolle laconvivencia de los hijos con sus padres.
ARTICULO 133.- El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte, o por otra persona en consideración a éste;el cónyuge inocente conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho.
La división de bienes comunes, si los hubiere, se arreglará en primer lugar por convenio entre las partes. Afalta de convenio, los bienes quedarán sujetos a las leyes del lugar de su ubicación.
En todo caso, el juez podrá disponer se tomen todas las providencias que estime necesarias para asegurar lasobligaciones que queden pendientes entre los ex cónyuges o con relación a sus hijos. Los ex consortes tienen la obligación de alimentar a los hijos hasta que lleguen a la mayoría de edad.
ARTICULO134.- La mujer inocente que carezca de bienes y durante el matrimonio se haya dedicado a las labores del hogar o al cuidado de los hijos, o que esté imposibilitada para trabajar, tendrá derechoalimentos.
El marido inocente sólo tendrá derecho a alimentos cuando carezca de bienes y esté imposibilitado para trabajar.
El ex cónyuge inocente tiene derecho, además, a que el culpable lo indemnice...
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