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Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos
De conformidad con el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos, publicado en 1988:
El manejo de los bifenilos policlorados deberá sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento y a las normas técnicas ecológicas que al efecto se expidan (artículo 38) yse prohíbe la disposición final de bifenilos policlorados, o de residuos que los contengan, en confinamientos controlados y en cualquier otro sitio (artículo 39).
Estos residuos sólo podrán destruirse de acuerdo con las normas técnicas ecológicas correspondientes, bajo cualquiera de los siguientes métodos:
I.- Químicos catalíticos, en el caso de residuos con bajas concentraciones; y
II.-Incineración, tratándose de residuos que contengan cualquier concentración.
Una de las varias obligaciones de los generadores de residuos peligrosos, contenidas en el artículo 8 del Capítulo II del mencionado reglamento, es la de registrarse como tales. Para facilitar el cumplimiento de esta disposición por parte de los generadores de residuos de bifenilos policlorados, en noviembre de 1990 sepublicó en la Gaceta
Ecológica el formato del manifiesto para empresas generadoras eventuales de residuos de BPC, provenientes de equipos eléctricos. Este formato fue sustituido posteriormente por el trámite INE-04-004-B21, incluido en el Acuerdo Secretarial por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales (Semarnat) y sus órganos desconcentrados, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de febrero de 2000. Actualmente el trámite es el SEMARNAT-07-004 Aviso de Inscripción como Empresa Generadora de Residuos Peligrosos modalidad B) Manifiesto para el Generador (Poseedor) de Bifenilos Policlorados (BPC's)
Aunado a lo anterior, el transportista y el destinatariode los residuos peligrosos deberán entregar a la Secretaría, en el formato que ésta determine, un informe semestral sobre los residuos que hubiesen recibido durante dicho periodo para su transporte o para su disposición final, según sea el caso (artículo 25).
Además, y sin perjuicio de otras autorizaciones que corresponda otorgar a las autoridades competentes, la importación y exportación delos residuos determinados peligrosos en los términos de la Ley y de este Reglamento, requiere de autorización de la Secretaría, la cual estará facultada para intervenir en los puertos territoriales, marítimos y aéreos y, en general, en cualquier parte del territorio nacional, con el objeto de controlar los residuos peligrosos importados o a exportarse, así como para dictar y aplicar las medidas deseguridad que correspondan, tendientes a evitar la contaminación del ambiente y el deterioro de los ecosistemas (artículo 43). La autorización a que se refiere el artículo anterior se otorgará para cada volumen de importación o exportación de residuos peligrosos (artículo 44).
NOM-133-SEMARNAT-2000
Esta NOM, publicada el 10 de diciembre de 2001, establece las especificaciones de protecciónambiental para el manejo de equipos, equipos eléctricos, equipos contaminados, líquidos, sólidos y residuos peligrosos que contengan o estén contaminados con bifenilos policlorados y los plazos para su eliminación, mediante su desincorporación, reclasificación, descontaminación o eliminación.
Es de observancia obligatoria para todas las personas físicas o morales que posean los citados equipos,productos, líquidos, sólidos y residuos peligrosos que contengan o estén contaminados con BPC's, así como para las empresas que presten servicios relacionados con el manejo de los mismos (las balastras de lámparas de luz fluorescentes fabricadas antes de 1980 y aquellas que carezcan de fecha de fabricación deberán considerarse como equipo eléctrico BPC's).
Obligaciones de los generadores a...
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