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Páginas: 28 (6764 palabras) Publicado: 21 de octubre de 2012
TEMA 11:


LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL.

ASPECTOS GENERALES


I. LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

1.Significado de la noción

A) Introducción. Para iniciar un proceso derivado d relaciones d tráfico externo ante los Tribunales d un Eº determinado, el demandante debe verificar previax que el órgano jurisdiccional es competente para conocer del mismo. De modo que si elproceso se ha iniciado en España es porque sabemos que los Juzgados y Tribunales españoles poseen competencia judicial internacional en relación con dicho litigio.

Si la pretensión del actor se formula ante un Tribunal español, ates d terminar el sistema jdco aplicable para resolver el fondo del asunto, hay que determinar si nuestros tribunales se hallan o no facultados para conocer el litigio,dada las conexiones del supuesto con otros ordenax extranjeros


B) El Significado de la Noción La noción d competencia judicial internacional está relacionada, d un lado, con los límites d la jurisdicción d los Juzgados y Tribunales españoles. De otro, con una concreta categoría d litigios, los derivados del tráfico externo.

a) El acceso a la jurisdicción integra el contenido del Dºfundamental d todos a la tutela judicial efectiva d sus Dºs e intereses legítimos (24. CE). Tutela que se confía al conjunto d Juzgados y Tribunales españoles, a los que corresponde en exclusiva el ejercicio d la potestad jurisdiccional según las normas d competencia y procedix que las leyes establezcan (117.3 CE). Pero hay que tener presente que el Dº fundamental consagrado en el 24.1 CE no es «absolutoo incondicional», sino d «configuración legal» por su carácter prestacional. De manera que el legislador, dentro d su libertad d configuración, puede establecer límites al acceso a la jurisdicción, siempre que sean razonables y proporcionados a su finalidad


*Esos límites están especialx justificados en relación con supuestos que presentan una vinculación con uno o más ordenax extranjeros.Pues hay que tener presente que los demás Eº, al igual que España, también poseen su propia organización judicial y, de este modo, también pueden proteger los Dºs e intereses legítimos de las partes. Por ello no es razonable que los Juzgados y Tribunales españoles deban conocer de todos los posibles litigios derivados de las relaciones de tráfico externo, pues en muchos casos el litigio puedepresentar, en atención a las partes o a la relación litigiosa, poca o ninguna conexión con España, no resultando apropiado que los Juzgados y Tribunales españoles conozcan del mismo.

*De este modo, el legislador ha llevado a cabo una ulterior delimitación de su ámbito, incluyendo determinados litigios derivados d relaciones d tráfico externo en los arts 21.2 a 25 LOPJ. y excluyendo otros. Lo queconlleva a que, antes d determinar cuál es el órgano jurisdiccional español concreto que es competente para conocer d un concreto litigio se suscite otro problema, con carácter previo, que es el d saber si el legislador ha incluido o no dicho supuesto dentro del ámbito d la jurisdicción española y, por tanto, si el conjunto d Juzgados y Tribunales españoles puede ejercer o no la función jurisdiccionalrespecto a tal litigio.

b) El problema d la llamada «competencia judicial internacional» d los Juzgados y Tribunales españoles se plantea sólo respecto a ciertos litigios: los derivados d las relaciones del tráfico externo, y hay q hacer una ulterior delimitación a través d las normas que determinan la competencia judicial internacional (arts. 21 a 25 LOPJ.), para que nuestros Juzgados yTribunales, por exigencias derivadas d una buena admi d la justicia, sólo conozcan d aquellos litigios que, en atención a sus circunstancias, poseen una vinculación razonable con la esfera personal y territorial d nuestro ordenax, excluyendo los restantes.-


*En suma, mediante las normas que regulan la competencia judicial internacional, el legislador español delimita el ámbito d la jurisdicción...
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