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SIMON BOLIVAR
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Simón Bolívar
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Simón Bolívar,
Libertador Presidente de la República de Colombia, Etc., Etc., Etc.
Considerando:
1º Que la minería ha estado abandonada en Colombia, sin
embargo de que es una de las principales fuentes de la riqueza publica;
2º Que para fomentarla es preciso derogar algunas antiguas
disposiciones, que han sido origen fecundo de pleitos y disensiones
entre los mineros;
3º Que debeasegurarse la propiedad de las minas contra cualquier
ataque y contra la facilidad de turbarla o perderla;
4º En fin, que conviene promover los conocimientos científicos de
la minería y de la mecánica, como también difundir el espíritu de
asociación y de empresa, para que la minería lleque al alto grado de
perfección que se necesita para la prosperidad del estado;
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Discurso sobre minas
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Decreto:
Capítulo 1.º
De los descubrimientos, títulos y deserción de minas
Art. 1º Conforme a las leyes, las minas de cualquiera clase
corresponden a la República, cuyo gobierno las concede en propiedad
y posesión a los ciudadanos que las pidan, bajo las condiciones
expresadas en lasleyes y ordenanzas de minas, y con las demás que
contiene este decreto.
Art. 2º Por el título de propiedad de cada mina de metales y
piedras preciosas, se satisfarán los derechos de arancel, y además se
consignarán previamente en la respectiva tesorería de la provincia,
treinta pesos. Estos servirán para formar un fondo con que pagar el
establecimiento de una cátedra de minería y mecánica, quese hará en
cada provincia minera en que sea posible; ningún ministro tesorero
gastará este fondo, pena de reponerlo a su costa.
Art. 3º Cada mina o pertenencia de veta tendrá seiscientas varas,
que se medirán conforme a las reglas establecidas en las ordenanzas;
dichas reglas se reimprimirán a continuación de este decreto.
Art. 4º A los descubridores de un cerro mineral, absolutamentenuevo, en que no haya ninguna mina ni cata abierta, se les concederá
en la veta principal que más les agrade hasta tres pertenencias
continuas o interrumpidas; y si hubieren descubierto más vetas, podrán
tener una pertenencia en cada veta, determinando y señalando dichas
pertenencias dentro del término de veinte días después del
descubrimiento.
Art. 5º El descubridor de veta nueva en cerroconocido, y en otras
partes trabajado, podrá obtener en ella dos pertenencias continuas o
interrumpidas por otras minas, designándolas en el término prescrito de
veinte días.
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Art. 6º El que pidiere mina nueva en veta conocida, y en otros
trechos labrada, no se deberátener por descubridor.
Art. 7º Los restauradores de antiguos minerales, descuidados y
abandonados, tendrán el mismo privilegio que los descubridores,
eligiendo y gozando tres pertenencias en la veta principal, y otra en
cada una de las demás; y tanto los primeros como los segundos
deberán ser especialmente premiados y atendidos con preferencia de
igualdad de circunstancias, y en todo lo quehubiere lugar.
Art. 8º En las minas de veta, hasta ahora abiertas y labradas, se
guardarán las medidas de sus registros conforme a las reglas vigentes;
mas podrán ampliarse hasta las prescritas en el presente decreto, en las
que pudieren hacerse sin perjuicio de tercero.
Art. 9º Siempre que alguna mina o minas de veta se laboreen por
una asociación, que deba emprender grandes trabajos, y que...
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