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El Decreto persigue regular la coordinación entre losórganos de seguridad ciudadana, sus competencias concurrentes, cooperación recíproca y establecimiento de parámetros en el ámbito de su ejercicio. El Decreto aclara lo que debe entenderse por coordinación,al respecto su artículo 1. Dice:
Se entiende por Coordinación, el mecanismo mediante el cual el Ejecutivo Nacional, los estados y los municipios, unen esfuerzos para la ejecución de acciones tendentesa desarrollar los principios de comunicación, reciprocidad y cooperación que permitan garantizar la Seguridad Ciudadana.
Además el decreto aclara que por Seguridad Ciudadana debe entenderse:
Elestado de sosiego, certidumbre y confianza que debe proporcionarse a la población, residente o de tránsito, mediante acciones dirigidas a proteger su integridad física y propiedades.
Los órganos de laseguridad ciudadana, son según el decreto en su artículo 2:
1. La Policía Nacional.
2. Las Policías de cada Estado.
3. Las Policías de cada Municipio, y los servicios mancomunados de policíasprestados a través de las Policías Metropolitanas
4. El cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
5. El cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil.6. Laorganización de protección civil y administración de desastre.
El decreto ley, establece las normas que deben aplicarse cuando coincida la presencia de cada uno de éstos órganos y además, establecequé debe hacerse según la situación de hecho que se presente: persecución delictual, alteración del orden público, situaciones peligrosas, etc....
Independientemente del reconocimiento público de losaltos niveles de inseguridad ciudadana, el Decreto Ley, y de la vigencia de la Ley de Policía Nacional, sería muy útil, a los fines de evalúar la efectividad del gobierno revolucionario en el tema...
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