hola
• Orden de 25 de septiembre de 1979, sobre prevención de incendios en establecimientos
turísticos. Los establecimientos dealojamiento turístico deberán adoptar, en aplicación de la
citada Orden, entre otras, las medidas siguientes:
1. Elaborar un manual para el personal conteniendo un plan deemergencia que tenga en
cuenta las características del mismo y contenga las acciones a realizar por el personal de
cada departamento, consistentes en aviso a la dirección, avisoal servicio de incendio y
participación en tareas de evacuación.
2. Instrucciones en varios idiomas para los clientes en la puerta de la habitación o su
proximidad.
3.Plano de cada planta en la puerta de la habitación o su proximidad.
4. Dispositivos de alarma acústica audibles en la totalidad del establecimiento.
e. Actividadesindustriales
• Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en
determinadas actividades industriales. (*)
El presente Real Decreto tiene por objeto laprevención de accidentes mayores que pudieran originarse
en determinadas actividades industriales del sector químico, así como la limitación de sus consecuencias
en el casode que estos se produzcan, para la protección de la población, del medio ambiente y de los
bienes, así como para la seguridad y la salud de las personas en el lugar de trabajo.Las actividades comprendidas en el mismo deben establecer las medidas de autoprotección necesarias
para prevenir los accidentes mayores y para limitar sus consecuencias:1. La identificación y evaluación de los riesgos posibles de accidentes mayores en sus
instalaciones.
2. La elaboración del correspondiente Plan de Emergencia Interior que
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