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Los notarios que en ese momento se encuentren ya sean titulares, suplentes o interinos deberán informar sobre todo aquello que sea relacionado a contratos que se refieran a transferencia de bienes, hipotecas y otros asuntos que sean susceptibles de revelar la renta de cada contribuyente. (Cabe decir que ésta información debe ser entregada al Servicio).Asimismo aquellos funcionariosque sean encargados de registros públicos deberán comunicar igualmente al Servicio todos aquellos contratos que les sean presentados para su inscripción. Éstas comunicaciones deben ser entregadas a más tardar el 1º de Marzo de cada año y en ellas se relacionarán los contratos otorgados o inscritos durante el año anterior.
ARTICULO 78
Señala la obligación de los notarios a vigilar el pago delos impuestos respecto a documentos que autoricen o custodien, respondiendo solidariamente con lo obligado al pago de los impuestos.
La responsabilidad solidaria cesara si el impuesto hubiere sido enterado en tesorería o por justicia ordinaria. Conforme a lo señalado en él articulo 118 y 158 el contribuyente o cualquiera persona que tenga duda acerca del impuesto que debiera pagar, podrá recurriral juez competente quien resolverá en primera instancia la fijación de impuestos de la ley de timbres, estampillas y papel sellado.
El Tribunal solicitara al Servicio del lugar, información dentro de los seis días siguientes al de la notificación. Este fijará el impuesto vencido el plazo con el informe del Servicio o sin él. Ahora con el resultado que se obtenga del fallo se podrá apelar, elimpuesto se determinara con sentencia ejecutoriada con carácter definitivo.
ARTICULO 79
Señala que los jueces de letras y árbitros deberán vigilar el pago de los impuestos de la ley de timbres en los juicios que conocen.
Por otra parte los secretarios deberán dar cuenta especial de toda infracción que noten en escrito o documentos que se presenten en las causas relativas al pago deimpuestos de la ley de timbres, estampillas y papel sellado, lo mismo sucede con el relator.
ARTICULO 80
Los alcaldes, tesoreros municipales y demás funcionarios locales estarán obligados a proporcionar al Servicio toda las informaciones sobre patentes concedidas a los contribuyentes, para una mejor fiscalización del impuesto, estos datos podrán ser pedidos por escrito o copiados personalmentepor los funcionarios, según se estime conveniente.
ARTICULO 81
Este articulo complementa el antes mencionado, y señala que se deberá enviar al Servicio una copia del rol de las patentes concedidas ya sean comerciales, industriales y profesionales.
ARTICULO 83
A lo que se refiere este articulo es que las municipalidades están obligadas a proveer ayuda al Servicio para el avalúo de unapropiedad o bien Raíz.
ARTICULO 84
Los Bancos y demás instituciones de crédito deberán enviar una copia de los balances y estados de situación a la Dirección Regional en los casos que el Director Regional así lo solicite.
ARTICULO 85
El Banco del Estado, las cajas de previsión y las instituciones bancarias y de crédito enviaran al Servicio las copias de los avalúos de bien raíz, en laforma que el Director Regional lo determine.
El articulo 61 mantiene la reserva de la cuenta corriente bancaria y demás operaciones a que la ley le dé carácter confidencial, salvo disposición expresa, señalada en el articulo 62, relativas a delitos tributarios. De igual modo el Director podrá examinar la cuenta bancaria por resolución fundada cuando el Servicio se encuentre investigandoinfracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal.
ARTICULO 86
Los funcionarios del Servicio actuaran como ministros de fe para salvaguardar todas las disposiciones mencionadas en le código, leyes tributarias, procesos por delitos que digan relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias, previa autorización del Director.
Los funcionarios que practiquen notificaciones...
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