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En caso de que Gamarra Fashion S.A.C. no contestara y, sumado a ello, incumpliera su contrato y no entregase la mercadería correspondiente, habrá una indemnización por daños yperjuicios que comprenderá el valor de la pérdida sufrida y de la ganancia dejada de obtener por la otra parte como consecuencia del incumplimiento. No obstante, de acuerdo al artículo 75, si se resuelve elcontrato dentro de un tiempo y de forma razonable e Iquique Import procede a una compra de reemplazo, este mismo podrá obtener la diferencia entre el precio del contrato y el precio estipulado en laoperación de reemplazo, así como otros daños y perjuicios descritos previamente.
Asimismo, existe la posibilidad de que a último momento Gamarra Fashion decida producir nuevamente el pedidocompleto de chompas y polos pero que, por cuestiones de tiempo, termine entregando la mercadería en un plazo posterior al fijado en el contrato. En ese caso, Iquique Import podrá fijar un plazo suplementariode duración razonable para el cumplimiento del vendedor por las obligaciones correspondientes, tal como lo señala el artículo 47. En estos instantes, como el comprador no recibe comunicación...
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