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MMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMKJJJJJJJJJJJ4% a 96% 23 meses De 97% a 100% 24 meses.
2. Esta Tabla podrá ser modificada o adicionada, en cualquier tiempo por el Gobierno.
ARTICULO 210. APLICACION DE LA TABLA. En la aplicación de la Tablaadoptada en el artículo anterior se
tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1. Cuando el trabajador padezca varias lesiones por causa de un accidente, que no estén clasificadas
conjuntamente en ningunode los grupos, se acumulan las prestaciones, pero sin que la cuantía total exceda
de veintitrés (23) meses de salario.
2. Cuando el accidentado compruebe ser zurdo, se invierten las anotaciones dela Tabla, en razón de esa
circunstancia.
3. Cuando la lesión o perturbación funcional tenga influencia especial sobre el oficio habitual del trabajador, la
prestación puede ser aumentada, pero sinque la cuantía total exceda de veinticuatro (24) meses de salario, y
el aumento se hará por los médicos de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, previo estudio del
grado dealteración de la habilidad profesional del lesionado.
ARTICULO 211. CASOS NO COMPRENDIDOS EN LA TABLA. Los casos no comprendidos en la Tabla
adoptada en el artículo 211 serán calificados por los médicos de laOficina Nacional de Medicina e Higiene
Industrial, y en su defectos por los médicos legistas, teniendo en cuenta la analogía que puedan presentar
con las lesiones clasificadas en la Tabla y la...
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