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Destinaciones de Importación. Documentación complementaria. Transferencia o cesión de derechos sobre la mercadería. Resolución General Nº 581. Su sustitución.
Bs. As., 26/2/2010
VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 12094-124- 2005, Nº 13668-157-2007 y 13668-138- 2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que a fin del registro de las destinaciones deimportación, la Resolución General Nº 581 precisó la documentación complementaria que deberá adjuntarse y estableció el procedimiento que se debe observar cuando se realice la transferencia del derecho a disponer de las mercaderías con anterioridad a su importación definitiva para consumo.
Que las referidas transferencias deben ser facturadas de conformidad con las disposiciones vigentes delrégimen de emisión de comprobantes y por lo tanto, corresponde que dicho documento sea incluido expresamente como documentación complementaria de las destinaciones de importación involucradas.
Que con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de la transferencia o cesión del derecho a disponer de las mercaderías antes de su importación se exigirá al documentante el endoso del documento detransporte.
Que la nueva realidad del comercio internacional tiende a la utilización de los medios de comunicación digital, de modo que resulta aconsejable admitir como documentación complementaria la factura comercial transmitida por vía electrónica.
Que la presentación de las notas de crédito o débito resultan útiles en oportunidad del estudio de los valores declarados, toda vez que dichadocumentación se relaciona con la operación comercial, indispensable a efectos de determinar correctamente el valor en aduana de las mercaderías.
Que del mismo modo, en aquellas operaciones de importación para consumo de bienes afectados a contratos de "leasing" y de alquiler, debe considerarse a estos instrumentos jurídicos como documentación complementaria que deberá acompañar a la destinacióndefinitiva de importación para consumo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Art. 1º — Establécese la documentación complementaria que deberá presentarse a efectos del registro de las destinaciones de impo., la cual se indica en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente.
2º — El libramiento de mercadería bajo el régimen degarantía sólo será autorizado ante la falta transitoria de la documentación complementaria conforme a las previsiones contenidas en el Anexo II, que se aprueba y forma parte de la presente.
3º — La transferencia o cesión del derecho a disponer jurídicamente de la mercadería con motivo de una compraventa efectuada en el territorio aduanero con anterioridad a su impo. o a su reembarco, será facturada deacuerdo con el régimen de emisión de comprobantes vigente previsto en la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
La factura emitida en tales condiciones, reviste el carácter de documentación complementaria a los efectos de la oficialización de las destinaciones de impo. o de reembarco.
4º — Cuando se haya efectuado una transferencia o cesión de derechos de mercaderíano nacionalizada, se exigirá al documentante que acredite el endoso del documento de transporte, aun el emitido al portador, indicándose el apellido y nombre, denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del endosante y endosatario.
La referida transferencia o cesión de derechos de mercadería no nacionalizada deberá estar re- flejada en los registros...
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