Hola
* Artículo 2.
* Artículo 3.
* Artículo 4.
* Artículo 5.
* Artículo 6.
* Artículo 7.
* Artículo 8.
* DISPOSICIONES FINALES.
* Primera.
* Segunda.
* Tercera.
* DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Las transformaciones surgidas en el ámbito del turismo desde la publicación del Decreto 1524/1973, de 7 de junio, y del Reglamento aprobadopor Orden de 9 de agosto de 1974, aconsejan actualizar estas normas acomodándolas a la problemática del sector turístico y teniendo, además, en cuenta el ordenamiento constitucional y las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en esta materia.
Especialmente en este ultimo aspecto, y dadas las peculiaridades que caracterizan la prestación de actividades por las agencias de viajes, semanifiesta, de forma muy sensible, la necesidad de una normativa aplicable con carácter general por las Administraciones públicas, dentro de sus propios ámbitos competenciales, lo que ha conducido a la consecución del consenso necesario sobre dichas normas en la Conferencia sectorial de turismo, celebrada en Madrid, el día 7 de octubre de 1987, de acuerdo con las previsiones del artículo 4 de laLey 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 1988, dispongo:
Artículo 1.
1. Tienen la consideración de agencias de viajes las empresas que, en posesión del título-licencia correspondiente, se dedican profesional ycomercialmente en exclusividad al ejercicio de actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos.
2. La condición legal y la denominación de agencias de viajes queda reservada exclusivamente a las empresas a que se refiere el apartado anterior. Los términos viaje o viajes solo podrán utilizarse como todo o parte del título osubtítulo que rotule sus actividades, por quienes tengan la condición legal de agencias de viajes.
Artículo 2.
1. Son objeto o fines propios de las agencias de viajes los siguientes:
a. La mediación en la venta de billetes o reservas de plazas en toda clase de medios de transporte, así como en las reservas de habitaciones y servicios en las empresas turísticas.
b. La organización y ventade los denominados paquetes turísticos.
c. La actuación como representantes de otras agencias nacionales o extranjeras para la prestación, en su nombre y a la clientela de estas, de los servicios que constituyen objeto propio de su actividad.
d. Cualesquiera otros servicios que se reconozcan como propios de su actividad de acuerdo con la legislación vigente.
2. El ejercicio de lasactividades a que se refiere el apartado anterior estará exclusivamente reservado a las agencias de viajes, sin perjuicio de la facultad conferida por la legislación vigente a transportistas, hoteleros y otras empresas turísticas para contratar directamente con los clientes la prestación de sus propios servicios.
Artículo 3.
1. Las agencias de viajes pueden ser mayoristas, minoristas ymayoristas-minoristas.
2. Son agencias mayoristas aquellas que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios y paquetes turísticos para su ofrecimiento a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus productos directamente al usuario o consumidor.
3. Son agencias minoristas aquellas que, o bien comercializan el producto de las agencias mayoristas proporcionándolo directamente al usuario o consumidor, obien proyectan, elaboran, organizan y/o suministran toda clase de servicios y paquetes turísticos directamente al usuario, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.
4. Son agencias mayoristas-minoristas aquellas que pueden simultanear actividades mencionadas en los dos apartados anteriores.
Artículo 4.
1. El otorgamiento del título-licencia de agencias de viajes se efectuará por la...
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