Hola
Control médico laboral en consultorio.
La Ley 20.744 de contrato de trabajo en sus artículos 209 y 210 le otorga el derecho al empleador de auditar las ausenciaslaborales por enfermedad y obliga al empleado a someterse a dicha auditoria.
El control de ausentismo por enfermedad es un derecho que le asiste al empleador y su correcta utilización no está enpretender ejercer una coerción sobre los trabajadores sino que, a los fines del planeamiento productivo, permite conocer con certeza cuando, un trabajador enfermo, se reintegrará a sus tareas.
La correctautilización implica además la confección de la Historia Clínica Laboral del trabajador constituyendo ésta, un elemento multipropósito al ayudar a realizar estudios de morbilidad, a deslindarresponsabilidades ante denuncia de enfermedades profesionales, como elemento probatorio ante conflictos legales donde el tema salud este de por medio, etc.
En ocasiones se considera que ante una auditoríamédica donde el profesional actuante no justifica la ausencia laboral por enfermedad constituye un hecho valiosísimo para el empleador. Sin embargo, a lo sumo, le sirve a éste para comprobar que tieneun colaborador insuficientemente motivado para cumplir con sus tareas o que está frente a una persona conflictiva que no se integra al grupo de trabajo. En realidad debe ser un llamado de atención parael empleador ya que puede estar enfrentando un futuro conflicto laboral o problemas de productividad. La circunstancia con que a un trabajador se lo puede amonestar, o descontar días de trabajos ohacer perder premios, debe causar preocupación pues es sabido que el ser humano actúa en forma positiva por motivación y no por compulsión. No se contrata a un grupo de trabajo para amonestar, descontardías o premios sino que se lo contrata para producir.
Asimismo y ante el hecho conflictual el tener la Historia Clínica Laboral respaldatoria ayuda a absolver posiciones ante el estrado...
Regístrate para leer el documento completo.