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Admisibilidad del recurso.
Vistos los términos del recurso interpuesto, fijado como ha sido el procedimiento a seguir, y por cuanto esta Sala encuentra que el mismo no es contrario a las disposiciones contenidas en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Fundamentó el Fiscal General de la República su pretensión sobre labase de los argumentos que se resumen a continuación:
1. Que " (…) con la interposición del presente recurso de colisión, esto es, que sea esa honorable Sala Constitucional, la que precise si se aplica la norma del Código Orgánico Procesal Penal que establece que corresponde al estado las costas cuando el acusado resulte absuelto luego del juicio, con lo cual se condenaría al pago de costas alMinisterio Público y por ende a la República, o si se aplican las normas del Decreto con rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Orgánica de Hacienda Pública nacional y del Código de Procedimiento Civil, que establecen privilegios a la República en esta materia".
2. Que "el Código Orgánico Procesal Penal (…) contiene en el Título IX, denominado De los EfectosEconómicos del Proceso, el capítulo I, titulado De las Costas, en cuyos artículos 265 al 274, consagra lo relativo al régimen de las costas procesales. En la referida normativa, se establece que toda decisión que ponga fin a la prosecución penal o la archive, o que resuelva algún incidente, aun durante la ejecución penal determinará a quien corresponden las costas en el proceso (artículo 265), definiendocomo costas, los gastos originados durante el proceso y los honorarios de los abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e interpretes (artículo 266) Prevé además el referido texto normativo, que las costas serán impuestas al imputado cuando sea condenado o se le imponga una medida de seguridad y que los coimputados que sean condenados, o a quienes se les imponga una medida deseguridad en relación con un mismo hecho, responden solidariamente por las costas (artículo 267). Asimismo, establece el régimen de las costas en los casos en que se produce el archivo del expediente, cuando en el proceso se hubiere probado que el mismo se originó por denuncia falsa y cuando el procedimiento se hubiera iniciado a instancia de parte, por tratarse de un delito de acción de parte agraviada(artículos 269, 270 y 271)
Competencia.
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer del presente recurso y, a tal efecto, observa:
El artículo 336.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala como competencia de esta instancia constitucional, el resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales, en los términossiguientes:
"Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer."
Por su parte, el artículo 5, numeral 14 y primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, también consagra la referida competencia, al establecer lo siguiente:"Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República
14. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer;
El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En SalaPolítico Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los...
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