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Existe la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005 que establece las características, el
procedimiento de identificación,clasificación y los listados de los residuos peligrosos, sin
embargo esta es de carácter
General, por lo que para los RPBI prevalecen las condiciones
establecidas en laNOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002.
¿Quién vigila el cumplimiento de la Normatividad?
El numeral 9.1 de la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 establece que la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, a través de laProcuraduría Federal de Protección al Ambiente y
la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos
Sanitarios, en el ámbito de sus respectivas atribucionesy competencias, vigilarán el
cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, de conformidad
con las Bases de Colaboración que celebren entre ambas Dependencias.
Dichasbases se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de
2005, entre las consideraciones más importantes se encuentran las siguientes:
Para el cumplimiento delobjeto de las presentes Bases La Secretaría de Salud, se comprometen
a: Llevar a cabo, por conducto de Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios,
las actividades de vigilanciasanitaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 2,
fracción XI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios
y que incluye las actividades deevaluación, verificación y supervisión de las etapas establecidas
en los numerales 6.2 (Identificación y envasado); 6.3 (Almacenamiento); 6.3.1; 6.3.2; 6.3.3. y
6.3.4 de laNOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, dentro de los establecimientos que otorgan la
prestación de servicios de salud, tanto públicos como privados, para el cabal cumplimiento de la
citada norma, conforme a sus atribuciones y...
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