Holalala
Viola los derechos fundamentales una entidad privada que presta el serbio público de educación a un estudiante que se encuentra en situación de discapacidad, al no darle acceso atoda la planta física disponible para el resto de estudiantes? .
Conforme a los antecedentes descritos y problema jurídicos planteados estimo necesario referirse a los siguientes temas: (i)Mecanismo idóneo para resolver el problema planteado por Daniel Gaviria; (ii) la procedencia de la acción de tutela frente a instituciones educativas de naturaleza privada; (iii) el derecho fundamental algoce efectivo de la libertad de locomoción, accesibilidad, igualdad; (iv); por último, me referiré al caso concreto.
Mecanismo jurídico es aplicable para resolver el problema que Daniel Gaviria nosplantea.
Sin duda alguna, el problema planteado por mi cliente Andres Gaviria, tiene directa relación con la violación de derechos constitucionales, y para ello la Ley 2591 de 1991 desarrollo elart. 86 del Constitución Política, por tanto, es la acción de tutela el mecanismo idóneo para resolver el caso puesto a consideración, acción constitucional que se impetrará ante los jueces de laRepública.
Procedente la acción de tutela para controvertir la decisión de una institución educativa de naturaleza privada cuando se solicita la protección del derechos fundamentales.
En efecto,el Num. 1° del Artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 regula la procedencia de la acción de tutela contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos:
1. Cuando contra quien sehubiere hecho la solicitud este encargado de la prestación del servicio público de educación para proteger los derechos consagrados en los artículos 13, 15, 16, 19, 20, 23, 27, 29, 37 y 38 de laConstitución.
En el presente asunto, la solicitud de amparo constitucional está dirigida contra la Universidad de Los Andes, institución de educación superior, de carácter privado; siendo ello así no cabe...
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