Holap
ARTÍCULO 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para accederplenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo,conforme a lo siguiente:
articulo6.- En elDistrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que
hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias ymigrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen enlenguas indígenas.
b).- En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e
instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias.
LaFederación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras,servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.
ARTÍCULO 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a lajurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberántomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las autoridades federales responsables de laprocuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo,...
Regístrate para leer el documento completo.