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Páginas: 6 (1379 palabras) Publicado: 30 de mayo de 2014
DECRETO 44/2003, de 15 de abril, por el que se aprueban las condicio -
nes higi é n i c o - s a n i t a rias que han de cumplir los establ e c i m i e n t o s
dedicados a la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el anilla -
do o perforado u otras técnicas similares.
La Constitución Española contempla en su articulado tanto la atribución
de competencias en materia de sanidad como elderecho de todos los
ciudadanos a la protección de la salud.
Asimismo la Ley 14/1986,de 25 de abril,General de Sanidad y, en el
ámbito normativo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Estatuto
de Autonomía y la Ley 1/1993, de 6 de ab ri l , de Ordenación del Sistema
Sanitari o , e s t ablecen que las actuaciones de la Consejería de Sanidad y
Bienestar Social son, e n t re otra s , lasde control e intervención en re l a c i ó n
con la salud.
Y así, en el artículo 33.1 de la Ley 1/1993, de 6 de ab ri l , de Ord e n a c i ó n
del Sistema Sanitario de Castilla y León, se establece que las actuaciones
que habrán de realizar las A d m i n i s t raciones de la Comunidad Autónoma en
relación con las actividades públicas o privadas que, d i recta o indire c t a m e nt
e, puedanrep e rcutir en la salud individual y colectiva –re l at iva s ,e n t re otra s ,
a las condiciones higi é n i c o - s a n i t a rias de funcionamiento de actividades y
l o c a l e s , y al establecimiento de regi s t ros para su contro l – .
La decoración corp o ral mediante técnicas que at raviesan la piel y/o
mu c o s a s , como son el tat u a j e, la micro p i g m e n t a c i ó n , elanillado (piercing) u
o t ras similares van adquiriendo un auge import a n t e, de fo rma que son nu m erosos
los establecimientos que han pro l i fe rado para la aplicación de estas
p r á c t i c a s .
Por tanto,se considera oportuno r egular esta materia, garantizando así
la higiene y seguridad necesarios y con el fin de evitar o minimizar el riesgo
existente para la salud, tanto de laspersonas destinat a rias de estas
prácticas como del propio aplicador de las mismas, derivando dicho riesgo
fundamentalmente de malas o negligentes prácticas o por falta de la
adecuada formación del profesional aplicador.
Este Decreto regula los requisitos higiénico-sanitarios de los establecimientos;
la adecuada y correcta formación y práctica del personal aplicador
de estas técnicas, d e t erminando las condiciones necesari a s , a s í
como el régimen de autorizaciones administrat ivas; la creación de un
registro de establecimientos, que garantice un adecuado control oficial y,
en caso de incumplimiento, la adopción de cuantas medidas sean necesarias
y la imposición de las sanciones que corresponda.
Prevé también, conforme a los principios de colaboración, coordinación,
eficacia,descentralización y desconcentración, la asunción del ejercicio
de control y vigilancia por parte de los Ayuntamientos.
En su virtud, la Junta de Castilla y León,a propuesta del Consejero de
Sanidad y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno,
en su reunión del día 15 de abril de 2003
DISPONE
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1.– Objeto yámbito de aplicación.
Este Decreto tiene por objeto:
1.– Establecer las normas higi é n i c o - s a n i t a rias ap l i c ables a los establ ecimientos
donde se realizan prácticas de tat u a j e, m i c ro p i g m e n t ac
i ó n , anillado o perfo rado («piercing») u otras prácticas similares de
d e c o ración corp o ral que impliquen el marcado o perfo rado de la
piel y/o mu c o s a s , yasean con carácter ex cl u s ivo o integrado en cent
ros donde se realicen otras activ i d a d e s , i n cluidas las instalaciones
no fi j a s .
2.– Establecer las medidas higiénico-sanitarias que deberán observar
los profesionales dedicados a estas prácticas, con el fin de proteger
la salud de los usuarios y trabajadores,y evitar el contagio de
enfermedades de transmisión por vía sanguínea...
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