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Declarase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y EnfermedadesProfesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley.
Artículo 2
Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:
• Todos los trabajadores por cuenta ajena,cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen incluso losservidores domésticos y los aprendices.
• Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado;
• Losestudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
• Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
Personas protegidasEstarán protegidos, también, todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional.Artículo 4
La afiliación de un trabajador, hecha en una Caja de Previsión para los demás efectos de seguridad social, se entenderá hecha, por el ministerio de la ley, para este seguro, salvo que laentidad empleadora para la cual trabaje se encuentre adherida a alguna Mutualidad.
Respecto de los trabajadores de contratistas o subcontratistas, deberán observarse, además, las siguientes reglas:El dueño de la obra, empresa o faena, será, subsidiariamente, responsable de las obligaciones que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores.Igual responsabilidad afectará al contratista en relación con las obligaciones de sus subcontratistas.
Afiliación
Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión...
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