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R: Se deben enviar los aportes al Fosyga. No puede afiliarse a una EPS.
DEFINICION. Se entiende por regímenesexceptuados aquellos sectores de población que se siguen rigiendo por las normas legales imperantes en sistemas de seguridad social concebidos con anterioridad a la entrada de la vigencia de la ley 100 de 1993,o los que se regulen en forma especial para los mismos.
NO PUEDE HABER DOBLE COBERTURA. con el fin de evitar el pago de doble cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentrenexcepcionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del régimen de excepción y del sistema de Seguridad Social enSalud como cotizantes o beneficiarios. Articulo 14 del Decreto 1703 de 2002.
Por esta razón cuando una persona afiliada como cotizante a un régimen de excepción, tenga una relación laboral oingresos sobre los cuales este obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su empleador o administrador de pensiones deberá efectuar la respectiva cotización al Fosyga en las cuentasbancaria de esta entidad, en el Formulario G1de autoliquidación y pago de aportes, definido por la Resolución 1408 de 2002, expedida por el Fosyga.
GRUPO FAMILIAR. Si se trata del conyugue ocompañera (o) permanente o hijos del cotizante al régimen de excepción y algunos de ellos tiene relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales están obligados a cotizar al SGSSS, sus aportesigualmente deben enviarse al Fosyga. Decreto 47 de 2000. Artículo 7.
¿QUIEN PRESTA LOS SERVICIOS ASISTENCIALES? El régimen de excepción.
¿QUIEN PAGA LAS INCAPACIDADES Y PRESTACIONES ECONOMICAS?...
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