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El presente documento es un aporte que realizo a los partidos políticos nuevos o en constitución con el ánimo de guiarles sobre los aspectos que le son lícitos por la ley y los que nolo son, se trata de una recopilación de las leyes electorales y partidos políticos.
En estos tiempos con los cambios imprevistos en la ley los partidos políticos o Comités Cívicos, deben tener elrespectivo cuidado de no caer en irregularidades derivado a que según la experiencia se han clausurado partidos políticos.
Dicha anulaciones a partidos políticos puede ser un atentado a la Democraciade nuestro país por lo que se sugiere ser cuidadosos con la ley y no dar motivos a las autoridades.
CONVOCATORIA A ELECCIONES
Corresponde al Tribunal Supremo Electoral convocar a elecciones. Eldecreto de convocatoria a elecciones generales y diputados al Parlamento Centroamericano, se deberá dictar el día dos de mayo del año en el que se celebren dichas elecciones. Con base en la convocatorialas elecciones se efectuarán el primero o segundo domingo de septiembre del mismo año.
Así mismo el decreto de convocatoria para la elección de diputados a la Asamblea Nacional Constituyente y laconvocatoria a Consulta Popular se dictará con una anticipación no menor de noventa (90) días a la fecha de celebración. (Art. 196 Dto. 1-85 Ley Electoral y de partidos políticos).
Inicio deCampaña electoral
La propaganda y encuestas electorales, sólo serán permitidas
desde el día siguiente a la convocatoria de elecciones y hasta treinta y seis horas, antes de celebrarse las mismas.Cualquier propaganda o encuestas electorales, realizadas el día de las elecciones o en las treinta y seis horas que le precedan, se considerará como infracción al proceso electoral, sujeta a las sancionesque establece la ley.
En todo caso, el Inspector General del Tribunal Supremo Electoral, sus auxiliares o los delegados y subdelegados del Registro de Ciudadanos en el interior del país, deben...
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