Homenaje
Municipio: | ITAGUI |
Puesto: | ESCUELA FELIPE DE RESTREPO |
Dirección Puesto: | Cll. 30 Nro. 49 - 13 |
Fecha de inscripción: | 2009/09/08 |
Mesa | 25 |REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVI
Constitucion politica
1. Art 339: habla de la administracionde presupuestos de planes y proyectos propuesto por las entidades publicas a nivel nacional estepresupuesto es plurianual.
2. Art 340: el consejo nacional de planecaion es el que organiza y programa la ejecusion de cada uno d elos proyectos según el presupuesto anual.
3. Art 341: el gobiernoelabora el plan nacional de desarrollo este lo debe tener organizado en el momento de entrega por cambio de mandato (presidencial).
El congreso puede aprobar o no aprobar el plan nacional deinversiones publicas, en acso de no ser aprobado el gobierno podra ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley, y el congreso podra modificarlo siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero4. Art 342: los procesimientos de elavoracion aprobacion y ejecusionde los planes de desarrollo los rige la ley organica , aligual que las funciones de consejo nacional y consejos territoriales
5.Art 343: la ley señala y asigna responsabilidades a una entidad nacional, encuantoa proyectos de inversion, esta entidad esta sometida a als condiciones q señana la ley
6. Art 344:La evaluacion de lagention y resultados de la administracion publica tanto en lo politico como con proyectos de inversion tandod e los municipios comod epartamentos, sera realizadapor los departamentos de planeacion enlos terminos que señale la ley
7. Art 345:en tiempos de paz no se podra recibir contribucion o impuesto q no figure en el presupuestod e rentas, tampoco se podra hacer nngun gasto que no alla sidodecretado pro el congreso o por las asambleas o consejos.
8. Art 366:el presupuesto de rentas la ley de apropiaciones que debera corresponder al plan nacional de desarrollo,sera formulada anualmente...
Regístrate para leer el documento completo.