Homologacion De Los Medios De Transporte
LEY
Art.86.-´Los medios de transporte empleados en cualquier servicio definido en esta Ley, deberán contar con el certificado de homologaciónconferido por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ; en coordinación con el Ministerio de Industrias y Competividad y el Instituto de normalización yde acuerdo con el reglamento correspondiente.
REGLAMENTO.
Art.113.- Los medios de transporte terrestre empleados en cualquier servicio definido en la ley Orgánica del Transporte Terrestre y en esteReglamento, deberán obtener el certificado de homologación conferido por la Agencia Nacional de Industrias y Productividad y de conformidad con el reglamento que para el efecto dicte la AgenciaNacional.
Art.114.-Todos los automotores que ingresen al parque automotor ecuatoriano y demás productos que tengan relación con el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, sea de fabricaciónnacional o importada, estarán sujetos al proceso de homologación y certificación, con el objeto de garantizar un servicio de calidad e integridad de los usuarios y operadores.
Art.115.-La Agencia Nacionalen coordinación con el Ministerio de Industrias y Productividad y el Instituto Ecuatoriano de Normalización, entregara el certificado de homologación, para lo cual establecerá un reglamento, donde sedefinirá las estructuras técnica, legal y económica de aplicación, bajo procedimientos que no afectara los acuerdos de libre comercio de productos entre países.
Art.116.- La Agencia Nacional encoordinación con el Instituto Ecuatoriano de Normalización, dictará las normas técnicas relacionadas a la homologación de vehículos y equipos afines y dispositivos de seguridad como: Tacógrafos, Sistemade Posicionamiento Global (GPS), Limitadores de velocidad, entre otros, para el efecto aprobará y publicará una lista de productos homologados con marcas, modelos, uso y especificaciones técnicas...
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