Honorarios de abogados externos que prestan servicios a la comisión nacional de televisión
Respecto de la política para la fijación de honorarios dentro de los contratos de prestación de servicios con abogados externos, se dieracumplimiento a la determinación fijada en Circular Interna No. 20093420016311, toda vez que la misma unifica los criterios y fija las pautas o fin de que tanto el abogado que sea contratado como laComisión Nacional de Televisión cuenten con una política definida al respecto.
La Comisión Nacional de Televisión mediante determinación de Junta Directiva en reunión ordinaria que consta en Acta 1469 de11 de diciembre de 2008 determinó que los honorarios bajo ninguna circunstancia sobrepasen los estándares establecidos por los Colegios de Abogados, específicamente de Cundinamarca, y que además nohabrá oportunidad a modificaciones de los mismos una vez se ha iniciado la contratación.
Por otro, la Circular Interna citada párrafos anteriores dispone que se atenderá a la complejidad del asunto,a la temática objeto del debate, la especialidad y trayectoria de la firma y a la duración del proceso para la fijación del pago de los honorarios sin sobrepasar lo señalado por los Colegios deAbogados. Además señala que haciéndose necesaria modificación alguna en la tasación de los mismos, será viable cuando lo haya autorizado la Junta Directiva, quien analizará los casos en concreto.
LaJunta Directiva se encuentra facultada entonces, para modificar una decisión toda vez que la posterior la encuentre pertinente, por tal razón se considera conducente y eficaz el conocimiento del aCircular Interna No. 20093420016311 omo reguladora de la materia.
En tal sentido, se considera que estandarizar el valor de la tarea de un abogado resultaría complicado si se desconocen otros...
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