Honorarios Directores - Impuestos I

Páginas: 6 (1461 palabras) Publicado: 28 de abril de 2014
X.3.10. HONORARIOS DE DIRECTORES, SÍNDICOS, MIEMBROS DE CONSEJOS DE VIGILANCIA DE SOCIEDADES DE CAPITAL Y SUMAS ACORDADAS A SOCIOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD EN CO­MANDITA SIMPLE Y SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCION ES. L: 87})/DR: 142; 142; 143
De las ganancias de la tercera categoría se podrán deducir las sumas que se destinen al pago de honorarios adirectores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las acordadas a los socios administradores™ por parte de los contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo 69.
Las remuneraciones indicadas no incluyen los importes que los directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o socios administradores pudieran percibir por otros conceptos (sueldos, honorarios, etc.), los quetendrán el tratamiento previsto en la ley según el tipo de ganancia de que se trate.
A los efectos indicados, deberá acreditarse que las respectivas sumas responden a efectivas prestaciones de servicios, que su magnitud guarda relación con la tarea desarrollada y, de corresponder, que se ha cumplimentado con las obligaciones previ­sión a les pertinentes.
Topes para su deducción.
En primer lugar,téngase presente que los honorarios del síndico no tienen límite en cuanto a su deducción, por lo que, de ahora en más, el análisis se centrará en las sumas que obtengan los directores, miembros de consejos de vigilancia y los socios administradores.

Al respecto, el tope a deducir será el mayor valor que resulte de:
El veinticinco por ciento (25%) de las utilidades contables del ejercicio. A taifin, deberá entenderse por utilidad contable a la obtenida después de detraer el impuesto a las ganancias del ejercicio que se liquida determinado según las normas de la ley y del decreto reglamentario.
El monto que resulte de computar doce mil quinientos pesos {$ 12.500), por cada uno de los perceptores de honorarios o sumas acordadas. Dicho monto se determinará considerando respecto de cadaperceptor ei importe antes indicado, o el de los honorarios o sumas acordadas que se le hubieren asignado, si este último fuera inferior.
El monto deducible que se determine con arreglo a lo dispuesto precedentemente se imputará al ejercicio por el que se pa­guen los honorarios o sumas acordadas cuando, dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada de la so­ciedadcorrespondiente a éste, dichos honorarios o sumas acordadas hubieran sido asignados en forma individual por la asam­blea de accionistas o reunión de socios o por el directorio u órgano ejecutivo, si los órganos citados en primer término los hubie­ran asignado en forma global.

Cabe advertir que en una oportunidad el Tribunal Fiscal sostuvo que la falta de asignación de los honorarios en formaindi­vidual no obsta a su deducción, si tal hecho puede demostrarse fehacientemente, por ejemplo, comprobando que el director haya declarado la renta en su declaración jurada personal y que la sociedad los hubiera contabilizado en su libro diario.
Si las asignaciones aludidas precedentemente tuvieran lugar después de vencido aquel plazo, dicho monto se deducirá en el ejercicio de asignación, considerándosea tal fin los límites (fijos o el 25% de la utilidad) del ejercicio por el cual se asignaron los honorarios, y no los del ejercicio fiscal en el cual se hace la deducción.
Idéntico criterio de imputación regirá para la deducción de las sumas que se destinen al pago de honorarios de síndicos.
Obsérvese que el límite temporal en que los honorarios se asignan, determina si se deducen en el períodopor el cual se pa­gan o en el que efectivamente se pagan: si se asignan dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual, podrán deducirse en el ejercicio por el cual se pagan; si se asignan con posterioridad, serán gasto, siempre hasta el límite admitido en el ejercicio que se asignen.
Excedente no deducible.
Las sumas que superen el límite indicado tendrán para...
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