Honorarios profesionales
En primer lugar, recordemos que los honorarios son aquellas retribuciones que percibe un profesional en virtud de un trabajo realizado. En el caso particular de losarquitectos, agrimensores e ingenieros sus honorarios se encuentran regulados mediante el Decreto-Ley 7887/55, conjuntamente con el Decreto-Ley 16.146/57 y la Ley 21.265.
En efecto, el decreto-ley nombradoen primer término establece un arancel mínimo respecto a los honorarios para el profesional agrimensor, arquitecto e ingeniero, a la vez que regula la forma de pago de dichos honorarios, dependiendode las diversas etapas del trabajo a realizar.
Por su parte, es preciso destacar que la normativa arancelaria tenía carácter de orden público, de acuerdo a lo dispuesto por la legislación apuntada,convirtiendo en nulo todo convenio en contrario. Ello así, con base en lo establecido en el artículo 21 del Código Civil de la Nación que establece “Las convenciones particulares no pueden dejar sinefecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres”.
Sin perjuicio de ello, a principios de 1990 se dictaron nuevas leyes que habilitaron a que uncomitente y un profesional pactaran libremente los aranceles a abonarse, es decir, a partir de ese entonces, aquellos pueden contratar sin estar sujetos a disposiciones de aranceles mínimos.
A esto últimose lo llamó “Desregulación”, lo que implica que las disposiciones de orden público vigentes hasta ese momento respecto a los honorarios profesionales pueden ser dejadas de lado por las partes. Esto sellevó a cabo mediante la Ley de Reforma del Estado y Emergencia Administrativa Nº 23.696, la Ley de Emergencia Económica Nº 23.697, la Ley Nº 23.928 y el Decreto Nº 2476/90.
De esta manera, loscontratos entre profesionales y comitentes se sujetan a la normativa vigente del Código Civil de la Nación.
En otro orden de ideas, retomando a lo estipulado en el Decreto-Ley 7887/55, debe...
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