Horario de verano
• EL HORARIO DE VERANO SUPERA NUESTRA PREFERENCIA INDIVIDUAL, ENBENEFICIO DE UN BIEN MAYOR, EL DE MÉXICO.
No existe fundamento legal para que el Gobierno del D.F., legisle, regule o decrete el Horario de Verano.
Según el Artículo 122 Constitucional, el DistritoFederal no tiene facultades en la materia, pues todas aquellas que no están expresamente consignadas en dicho Artículo, son responsabilidad de la Federación.
En tal sentido el Jefe de Gobierno notiene facultad alguna para expedir un decreto sobre el Horario de Verano. Incluso, así lo reconoció en su momento el Jefe de Gobierno del D.F., Cuauhtémoc Cárdenas, el 31 de marzo de 1999, mediantecomunicación oficial que le enviara al entonces Presidente de la República.
También es importante señalar que conforme a los Artículos 14 y 16 Constitucionales, las autoridades sólo pueden ejercer lasfacultades establecidas en su favor. En consecuencia el decreto del Jefe de Gobierno es inconstitucional.
Así pues, con base en los Artículos 27 y 73 de la Constitución, la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal (fracción VIII del Artículo 33) faculta al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Energía, para realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, asícomo las reglas y todos los demás aspectos sobre el sector eléctrico y proponer en su caso las medidas conducentes para el ahorro estacional denominado Horario de Verano, como es el caso.
También, encumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por México, señaladamente en la Conferencia Internacional de Meridianos mejor conocida como Convención de Washington, desde 1921, el EjecutivoFederal ha expedido los diversos decretos relativos a los husos horarios y a los horarios estacionales.
De no aplicarse el Horario de Verano en el Distrito Federal, los primeros afectados serían...
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