Horas Extraordinarias
Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser remuneradas o "canjeadas" por periodos de descanso.
Clases de horasextraordinarias
En principio, la realización de horas extraordinarias es voluntaria pero pueden ser exigidas por el empresario en los supuestos en los que, por un lado, exista pacto al respecto o así figure en el convenio colectivo y por otro, en los casos en los que su realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes (en este último caso se denominan horasextraordinarias por fuerza mayor)
El límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año y dentro de éstas no se computan las que se tuvieron que realizar por razones de fuerza mayor o las que fueron compensadas por periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su realización.
¿Todos los trabajadores pueden realizar horas extraordinarias?
La realización dehoras extraordinarias está prohibida a los siguientes grupos de trabajadores:
Menores de 18 años.
Trabajadores nocturnos (el trabajo es nocturno cuando al menos tres horas de la jornada diaria o un tercio de la jornada laboral anual, se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana).
En los trabajos que se realizan en el interior de las minas salvo que se presten por casos de fuerzamayor. En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.
1.2. Horas extraordinarias comunes y por fuerza mayor
Desde el punto de vista de la normativa vigente pueden señalarse los siguientes tipos de horas extraordinarias:
-Horas extraordinarias comunes.
-Horas extraordinarias por fuerzamayor.
1) Horas extraordinarias comunes son, en general, todas las que superen la jornada máxima ordinaria y no puedan ser calificadas como horas por fuerza mayor. Estas últimas son definidas por la Ley como aquellas «trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes» (art. 35.3RCL 1995\997 ET).
Pueden señalarse los siguientes requisitos que han de cumplirsepara que una hora extraordinaria sea calificada como de fuerza mayor:
a) Que el daño que se trate de reparar sea inevitable.
b) Que, además, sea imprevisible y no imputable al empresario. Es decir:
-Ha de tratarse de un caso de estricta fuerza mayor. Ello implica que ha de tratarse de un riesgo externo, ajeno a la actividad productiva empresarial.
-Queda fuera el caso fortuito: riesgo internoo relacionado con la actividad productiva de la empresa. Se considera que el caso fortuito, al ser interno, es, en cierto modo, previsible e imputable, aunque sólo sea de forma objetiva, al empresario.
No constituyen fuerza mayor, por ser previsibles, las interrupciones del suministro eléctrico pactadas con la compañía suministradora en el marco de un «Contrato Ahorro» (STSJ Andalucía [Granada]1-10-2002 [AS 2002\4146]).
c) Los Convenios Colectivos pueden ejemplificar los supuestos en que se consideran que existe fuerza mayor, pero en ningún caso deberán otorgar esa calificación a horas que no reúnen los requisitos derivados de la Ley. Ello puede obligar a matizar las afirmaciones de algunos convenios colectivos. Así, resulta muy frecuente que en la negociación se señalen como de fuerzamayor las horas necesarias para evitar la pérdida de materias primas.
Parece lo más conforme con la Ley interpretar en tales casos que dicha consideración procederá exclusivamente cuando la pérdida no sea consecuencia de riesgos internos de la actividad productiva. Lo mismo puede decirse de las cláusulas convencionales que consideren causas de fuerza mayor las averías o puesta a punto de la...
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