Horas Extras
Consulta:
Siendo un trabajador que percibe una remuneración básica equivalente a la remuneración mínima vital y, adicionalmen¬te, comisiones porventas. Nos preguntan si dichas comi¬siones ingresan al cálculo de la remuneración computable para el cálculo de las horas extras.
Respuesta:
Toda labor realizada más allá de la jornada diariade trabajo debe ser remunerada extraordinariamente en la forma que por convenio colectivo o pacto individual se establezca, siendo el monto mínimo a pagar, por hora de labor extraordinaria, elvalor de la hora calculada a partir de la remuneración ordinaria del trabajador, incrementado en un 25% para las dos primeras horas y 35% para las horas restantes. Pero, debemos tener en cuenta quepor remuneración ordinaria para efectos del cálculo de las horas extras, el artí¬culo 11º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR (04.07.2002), establece como remuneración ordinaria aquella que, segúnlo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27.03.97), percibe el trabajador, semanal, quincenal o mensualmente; de ser el caso en dinero o en especie, incluido el valor dela alimentación. Excluyendo de manera expresa a las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, o aquéllas de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual,según corresponda.
Sobre el particular, el concepto de comisiones al ser un in¬greso patrimonial del trabajador que cumple con los elementos contenidos en el citado artículo 6º, tiene carácterremunerativo. Asimismo, interpretando en sentido contrario el artículo 11º men¬cionado previamente, podemos concluir que las comisiones al no tener naturaleza complementaria sino principal, en razón aque la obligación de pagar dichos montos se deriva del propio contrato de trabajo, se encuentran comprendidas dentro del concepto de remuneración ordinaria para el cálculo de las horas extras.
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