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Estasdeclaraciones se notificarán al militar, dándosele a conocer, en su caso, el cómputo de sus servicios y el grado con el que serán retirados, para que dentro de un plazo de quince díashábiles manifiesten su conformidad o formulen su inconformidad expresando objeciones, las cuales sólo podrán referirse a la procedencia o improcedencia del retiro, a la jerarquíamilitar con que debe ser retirado el interesado y al cómputo de sus servicios.
Si lo estimare pertinente, en el mismo escrito de inconformidad ofrecerá pruebas, las cuales serecibirán en un plazo de quince días siguientes a la terminación del plazo anterior.
Artículo 189. Si la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de la Secretaríarespectiva estimare la procedencia del retiro, pero el Presidente de la República o la propia Secretaría considere necesarios los servicios del militar conforme a lo establecido enesta Ley, podrán ejercitar su derecho de retención en el activo, girando las órdenes conducentes.
Este derecho de retención podrá ser ejercido en tanto no se giren las órdenes debaja en el activo y alta en situación de retiro.
Declarada la retención, se interrumpirá el trámite de retiro, dándose aviso al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico para que den por concluidos los trámites que se hubieren realizado y, en su caso, dejen sin efecto las resoluciones de otorgamiento de beneficio y su aprobación.
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