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Páginas: 19 (4574 palabras) Publicado: 8 de enero de 2013
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Sábado 17 de julio de 2010

I.

Sec. I. Pág. 63092

DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
11426

Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de
formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la
docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de
bachillerato.DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular las condiciones de formación inicial
del profesorado de los centros privados, para ejercer la docencia en las enseñanzas de
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

cve: BOE-A-2010-11426

El artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, supedita el
ejercicio de la docencia enlas enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachillerato a dos requisitos de formación. En primer lugar, será necesario tener un título
oficial de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título de Educación superior de Graduado,
sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera
establecerse. Además, será necesario estar en posesión de untítulo oficial de Máster que
acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por el artículos 94
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación
Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en los centros públicos quedaron establecidas
mediante el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, porel que se definen las
condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria
Obligatoria, el Bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial
y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. La
disposición transitoria primera de este Real Decreto preveía que, mientras tanto no se
actualicen lasexigencias de titulación, continuarán siendo de aplicación las contenidas en
la Orden de 24 de julio de 1995, por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben
poseer los profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, y en la Orden ECI/759/2008, de 19 de febrero, que la complementa.
Son varias las razones que recomiendan la revisión de la normativacitada. Por un
lado, la adecuación a la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional sobre la vertiente
formal de las bases estatales, que recomienda la elevación del rango de la regulación
estatal sobre formación inicial del profesorado que revista carácter básico. Por otra parte,
el proceso europeo de convergencia educativa conlleva la necesidad de revisar las
exigencias de formación inicialdel profesorado, para avanzar en su adecuación a las
nuevas titulaciones derivadas de la implantación progresiva del Espacio Europeo de
Educación Superior.
En consecuencia, procede determinar las condiciones de formación inicial del
profesorado de los centros privados para ejercer la docencia de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato como complemento indispensable para asegurar elmínimo
común denominador establecido en las normas legales básicas que determinan la
formación inicial del profesorado de los centros públicos.
En la elaboración del presente real decreto han sido consultadas las Comunidades
Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Educación y ha informado el Ministerio
de Política Territorial. Asimismo, cuenta con el dictamen del Consejo Escolar delEstado.
En su virtud y a propuesta del Ministro de Educación, de acuerdo con el Consejo de Estado
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2010,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de julio de 2010

Sec. I. Pág. 63093

Artículo 2. Requisitos de formación inicial.
El profesorado de los centros privados podrá impartir las enseñanzas de...
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