Huelga
La notificación del emplazamiento a huelga produce varios efectos:
1.- Constituye al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa oestablecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo.
2.- Suspende la ejecución de sentencias, embargos, aseguramientos, diligencias o desahucios, en contra delos bienes de la empresa o establecimiento o del local en que los mismos se encuentran instalados con las siguientes excepciones:
* Aseguramiento de los derechos del trabajador, especialmenteindemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, con un importe máximo de 2 años de salarios del propio trabajador.
* Garantizar créditos a favor del IMSS derivados de la falta depago de cuotas.
* Aseguramiento de los demás créditos fiscales.
En la parte final del art. 924 se establecen dos modalidades importantes:
La primera serán preferentes los derechos de lostrabajadores sobre los demás créditos mencionados.
En segundo lugar el acto de aseguramiento, se practicara sin afectar el procedimiento de huelga.
Esta disposición fue criticada por qué no haciaexcepciones a favor de crédito alguno, y ello afecto tanto a los trabajadores como a las autoridades acreedoras, independientemente de los perjuicios ocasionados a los acreedores corrientes. Con este motivo semodifico la disposición en 1980 para quedar como aparece ahora en el art 924.
6. La contestación del patrón.
La ley impone al patrón contestar el pliego de peticiones, por escrito, ante la juntade conciliación y arbitraje y en un término de 48 horas.
Inclusive en la práctica la contestación suele presentarse, fuera de término, si es que se presenta en ocasión de la celebración de laaudiencia de conciliación.
Néstor de buen opina que la carga de contestar el emplazamiento esta prevista en una norma incompleta, sin sanción y además, incoercible. No obstante, la falta de respuesta...
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