huelga
del Tribunal Constitucional:
propuestas para una Ley Orgánica
RAQUEL YOLANDA QUINTANILLA NAVARRO*
1. INTRODUCCIÓN
E
l art. 28 CE, tras reconocer en su
apartado 1º el derecho a la libre sindicación, configura en su número 2º
como derecho fundamental el derecho a la
huelga1 por medio de la siguiente fórmula:
«Se reconoce el derecho a la huelga delos trabajadores para la defensa de sus intereses.
La Ley que regule el ejercicio de este derecho
establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad».
El derecho de huelga constituye una de las
manifestaciones básicas de la actividad sindical que se refleja en el art. 7 CE y, más en
general, es un derecho subjetivo fundamental
delos trabajadores, que exige, conforme al
art. 81 CE, su regulación por medio de una
Ley Orgánica2, que debe respetar el conteni-
* Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos.
1
Sobre la posible funcionalidad del reconocimiento
que el art. 28.2 CE hace del derecho de huelga, como
derecho fundamental de los trabajadores «para ladefensa de sus intereses», y sobre los debates parlamentarios
sobre el tema, vid. OJEDA AVILÉS, A.: Derecho Sindical, 8ª
ed.,Tecnos, Madrid, 2003, pág. 508-510.
2
Las SSTC 11/1981, de 8 de abril, FJ 5º (RTC 1981,
11), y 33/1981 (RTC 1981, 33) señalan que el desarrollo
do esencial del derecho de huelga. Resulta
preceptiva la regulación legal del ejercicio del
derecho de huelga, puesto queeste último,
como los demás derechos fundamentales, no
es absoluto o ilimitado, y «admite y precisa
una regulación legal»3. Hasta que esa Ley
Orgánica no se apruebe, siguen aplicándose
las reglas precedentes del Real Decreto-Ley
17/1977, de 4 de marzo, declaradas parcialmente en vigor por la STC 11/1981, de 8 de
abril.
No se ha producido, por el momento, el
desarrollo del mencionadoderecho fundamental. El Proyecto caducado de Ley de Huelga, aprobado por el Pleno del Congreso en su
reunión del día 18 de febrero de 19934, y posteriormente por el Pleno del Senado5, ha sido
el intento más cercano a lograr el objetivo de
dotar de Ley Orgánica al derecho de huelga.
De este modo, a casi treinta años de la promulgación de la Constitución, nos encontramos ante la circunstancia de queel derecho
de huelga es el único derecho fundamental
del derecho de huelga, como derecho fundamental que
es, debe producirse mediante ley orgánica, no consintiendo regulaciones autonómicas diferenciadas.
3
STC 332/1994, de 19 de diciembre, FJ 3º (RTC
1994, 332).
4
BOCG Congreso 19-2-1993.
5
BOCG Senado 12-4-1993.
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
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que carece del desarrollo previsto para los
derechos de su mismo rango, y que está regulado por medio de una norma anterior a la
propia Constitución Española, como es el
Real Decreto-Ley 17/1977. La vigente regulación de la huelga sigue siendo, pues, provisional, aunque la suya sea una provisionalidad
«a la española»6, que dura ya más de treinta
años.
Esta situación ha motivadola necesidad
de múltiples sentencias del Tribunal Constitucional dirigidas a trazar el perfil constitucional del derecho de huelga, de manera significada la STC 11/1981, que declaró la
inconstitucionalidad de diversos preceptos
del citado Real Decreto-Ley 17/1977, y señaló
en qué sentido había que interpretar otros
artículos de esta norma para poder aplicarlos
conforme a los criteriosconstitucionales. En
este sentido, una parte muy importante del
contenido del Real Decreto-Ley 17/1977 ha
mantenido su literalidad originaria, bien sin
necesidad de adaptaciones, bien conforme a
la interpretación otorgada por el Tribunal
Constitucional7, y sólo aspectos muy reduci-
6
Esta reflexión de MONTOYA MELGAR, A. («La huelga
en España», en PASCO COSMÓPOLIS (coord..): La huelga
en...
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