Huelgas
La huelga puede definirse como toda perturbación producida en el proceso productivo y principalmente la cesación temporal del trabajo, acordado por los trabajadores, para la defensa ypromoción de un objetivo laboral o socioeconómico. Este concepto no es el que impera en nuestro ordenamiento.
El art. 72 del D.L. 25593 sobre relaciones laborales entiende que el ejercicio delderecho de huelga habrá de realizar mediante suspensión del trabajo acordado mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores y sin ocupación por los mismos del centro detrabajo o de cualquiera de sus dependencias. En todo caso la huelga es el recurso final que asiste a los trabajadores para defender sus derechos cuando han fracasado las conversaciones de conciliación entodo entendimiento en los empresarios.
Características del derecho de huelga
Se trata de una medida de conflicto colectivo: constituye la principal medida de auto tutela que tienen lostrabajadores. Es ejercida cuando existe un conflicto colectivo de cualquier clase en la relación empresario - trabajador.
No toda perturbación en la relación laboral es huelga, sólo la cesación temporal deprestación de trabajo constituye huelga en nuestro ordenamiento en nuestro sistema (las huelgas de celo en principio están prohibidas en nuestro ordenamiento).
El derecho de huelga debe ser acordado porlos trabajadores, es concertada a través de la Asamblea de Trabajadores, Sindicatos o representantes de los trabajadores.
Clasificación:
Según los sujetos que ejercitan el derecho de huelga puedeser ejercitada por:
Los trabajadores por cuenta ajena.
Los trabajadores asalariados.
Los funcionarios.
Según las causas que motivan la huelga se distingue:
HUELGA LABORAL: es la que tiene lugarpor causas derivadas de la propia relación de trabajo.
HUELGA EXTRALABORAL: es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los...
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